Empleador no puede descontar el monto aportado al seguro de cesantía del trabajador cuando la causal “necesidades de la empresa” se declara improcedente o injustificada.
Recurso de unificación de jurisprudencia
Solo si la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es procedente y se acredita, el empleador podrá imputar a la indemnización por años de servicio lo que aportó al seguro de cesantía, en caso de no proceder dicha causal la retención debe ser restituida al trabajador.
La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda por despido improcedente.
Se demandó a la Clínica Alemana para que el juez laboral declare que la causal de necesidades de la empresa que ésta invocó para despedir al actor es improcedente, y se ordene el reembolso de los descuentos efectuados a la indemnización por años de servicio del trabajador del monto que el empleador aportó al seguro de cesantía.
El Tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró improcedente la causal necesidades de la empresa, por lo que ordenó el pago del incremento establecido en el artículo 168 a) del Código del Trabajo, y la restitución al actor del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad impetrado por la demandada.
En contra de este último fallo, la Clínica interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que la recurrente solicita unificar, consiste en determinar “(…) si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente”. La recurrente acompañó para el cotejo tres decisiones previas de la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.
La actora sostiene que es irrelevante que se determine que el despido es justificado o no cuando la causal aplicada es la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, toda vez que el artículo 13 en comento determina la aplicación y procedencia del descuento cuando se aplique dicha causal, con independencia de si declara justificado o no, por lo que se desprende que no procede la devolución de los montos descontados por este concepto.
Afirma que la finalidad detrás del régimen del seguro obligatorio de cesantía es alcanzar un equilibrio entre la satisfacción de las necesidades de un trabajador cesante, en el evento que su desvinculación no dé derecho a indemnización, y la carga económica que puede eventualmente representar para un empleador el hecho del despido, cuando la razón del término de los servicios conlleve una indemnización. Por ende, no corresponde devolver los montos descontados por concepto de pago del seguro de cesantía, si el empleador ha recibido una indemnización por años de servicio, ya que ello implicaría pagar dos veces por el mismo hecho.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) el descuento efectuado por el empleador de los montos enterados por concepto de seguro de cesantía, solo se justifica cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando se declara que el despido es improcedente, no es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por dicho concepto”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. De esta forma, no yerran los jueces de fondo al concluir que es improcedente descontar de la indemnización por años de servicio que corresponde al trabajador, el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido es declarado injustificado, pues, como ya se dijo, tal descuento sólo procede cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°9.249-2022, Corte de Santiago Rol N°1.431-2021 y 2° Juzgado de Letras del Trabajo RIT-5690-2020.
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