España.
Empresa debe adecuar jornada laboral de trabajador para que pueda compatibilizar su vida familiar y ejercer la custodia de su hijo.
El mandato de protección a la familia y a la infancia prevalece y sirve de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa de una disposición que afecte a la conciliación profesional y familiar. Ello obliga a valorar las concretas circunstancias personales y familiares que concurren en el trabajador, así como la organización del régimen de trabajo.
El Juzgado de lo Social Nº3 de Valladolid (España) acogió la demanda deducida por un trabajador que solicitó una adecuación de su jornada laboral para efectos de compatibilizar su trabajo y vida familiar.
El demandante es un trabajador que cumple turnos rotativos en su empresa. Solicitó a su empleador una adaptación de su horario de trabajo para atender a su hijo los días en que tiene su custodia. La empresa se negó aduciendo que ello implicaría una “(…) grave colisión con la organización del cuadrante del centro de trabajo, y cualquier modificación aleatoria influiría en el ciclo de sus compañeros, por lo tanto puede cambiar con estos los turnos que necesite”.
A causa de esta negativa demandó a su empleador para solicitar “(…) que se declare su derecho a adaptar la jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar y una reclamación por la cantidad de 2.000,00 euros en concepto de daños y perjuicios morales”.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) la normativa aplicable permite a los trabajadores solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral; dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.
Agrega que “(…) el mandato de protección a la familia y a la infancia debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa que pueda suscitarse ante la aplicación a un supuesto concreto de una disposición que afecte a la conciliación profesional y familiar. Ello obliga en el presente caso a valorar las concretas circunstancias personales y familiares que concurren en el trabajador demandante, así como la organización del régimen de trabajo”.:
Comprueba que “(…) parece evidente que nada impide que en este caso pueda modificarse el turno coincidente del demandante con la custodia del menor de tarde a mañana, sin que conste que ningún otro trabajador se encuentre en las misma circunstancias, ni que la afectación pueda resultar perjudicial y por tanto la empresa debe adoptar las medidas legales que procedan para facilitar la conciliación de la vida familiar del actor respecto de otros trabajadores que no se encuentran en esta situación”.
En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) asistiendo al trabajador el derecho a la adaptación de jornada, el ejercicio de este no debe quedar mediatizado por la existencia en la empresa de un sistema de turnos ni abarcar o ceñirse únicamente a la mera disminución lineal de la previa jornada, si bien debe quedar incardinada dentro de la «jornada ordinaria» que desempeñaba el trabajador, entendida esta en un sentido amplio”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger la demanda y ordenar a la empresa adecuar el horario de trabajo del actor. En la especie, deberá trabajar en la mañana durante las semanas que tenga la custodia de su hijo, y en la tarde cuando no la tenga. Sin perjuicio de lo anterior, desestimó el pago indemnizatorio solicitado por el demandante.
Vea sentencia Juzgado de lo Social N°3 de Valladolid 82/2022.
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