miércoles, 11 de enero de 2023

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Chile. Extensión transitoria del permiso posnatal parental.

Se publica ley que extiende transitoriamente el permiso postnatal parental

Con fecha 24 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21510 que aprueba el derecho de los trabajadores a solicitar la extensión del periodo postnatal parental, para el cuidado de sus hijas e hijos.

A este derecho se le aplican las siguientes reglas:

  1. Aplica a las trabajadoras y los trabajadores que estaban haciendo uso del permiso postnatal parental y cuyo término tuvo o tenga lugar, según corresponda, entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre del año 2022.
  2. La decisión de extensión o de reincorporarse a sus funciones al término del postnatal parental deberá ser comunicada mediante correo electrónico o carta certificada al empleador, con al menos cinco días hábiles de anticipación al término del permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. La omisión de la comunicación será entendida como una decisión de extender el permiso postnatal parental.
  3. Si se reincorpora, el empleador deberá remitir los antecedentes a la entidad pagadora del subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles desde la fecha de la comunicación. Si opta por la extensión del permiso, deberá ejercerse en jornada completa y se extenderá desde el día siguiente al término del permiso postnatal parental hasta el 31 de diciembre de 2022.
  4. En caso de uso de licencia médica, sólo podrá impetrar esta extensión una vez que haya terminado el plazo de dicha licencia. Si ambos padres hubieren gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta extensión.
  5. Tratándose de aquel trabajador o trabajadora que haya finalizado su permiso postnatal parental y hubiere regresado a sus funciones entre el 1 de octubre de 2022 y la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrá hacer uso del beneficio en cuestión, dando aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, con copia a la Inspección del Trabajo.
  6. Las trabajadoras y trabajadores que estuvieren haciendo uso de la extensión en virtud de la Ley 21474, que al 30 de septiembre de 2022 no hubieren completado el total de 60 días continuos, podrán hacer uso de los días restantes y, hasta completar los 60 días, hasta el 31 de diciembre de 2022, debiendo avisar a su empleador en la forma establecida anteriormente.
  7. La omisión de la comunicación del empleador a la entidad pagadora del subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles, será sancionada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 208 del Código del Trabajo, esto es, multas de 14 a 70 UTM, además de ser de cargo directo del empleador el pago del subsidio correspondiente.
  8. Durante la extensión del permiso postnatal parental, el trabajador o trabajadora gozará del mismo subsidio, monto y forma de pago que el percibido por el permiso postnatal parental. Se otorgará el mismo subsidio en caso de que el trabajador o trabajadora se hubiere reincorporado a sus labores por la mitad de su jornada. También se aplicará a los trabajadores/as independientes. El subsidio se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía.
  9. Quienes hagan uso de este beneficio tendrán derecho a una prórroga del fuero maternal por el periodo de la extensión y regirá inmediatamente terminado el período de fuero antes referido.
  10. En caso de que el permiso postnatal parental finalice con posterioridad a la entrada en vigencia de esta normativa y no pudiere cumplir con el plazo establecido para la comunicación, la decisión del trabajador o trabajadora de no acogerse a la extensión se hará efectiva a través de la reincorporación a sus funciones, circunstancia que el empleador deberá comunicar a la entidad pagadora del subsidio dentro del plazo de tres días hábiles contados desde que se haya producido la reincorporación. En caso de que decida hacer uso del derecho, al no reincorporarse se entenderá como decisión de extender el permiso.

Esta ley entró en vigencia el día de su publicación, esto es, el 24 de noviembre de 2022.

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