sábado, 10 de junio de 2023

LABORAL / ACCIDENTES DE TRABAJO. Argentina. ART y daño punitivo por desestimar denuncia de trabajadora.

Procede la indemnización del daño punitivo contra una ART que desestimó la denuncia de una trabajadora sin siquiera iniciar la investigación correspondiente o realizar exámenes periódicos



Partes: Ubilla Jenifer Aldana c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente de trabajo

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Puerto Madryn

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 1

Fecha: 1 de diciembre de 2022

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-141559-AR|MJJ141559|MJJ141559

Procedencia de la indemnización del daño punitivo contra una ART que desestimó la denuncia de una trabajadora sin siquiera iniciar la investigación correspondiente o realizar exámenes periódicos.

Sumario:
1.-En virtud del principio de primacía de la realidad que rige en la materia, y las obligaciones que al empleador y la ART impone la res. 37/2010 SRT, en relación a la realización y homologación de exámenes preocupacionales especiales para los trabajadores que estuvieran expuestos a agentes de riesgo, y no habiendo sido siquiera argüido en autos que al actor le fuera detectada una patología preexistente, y homologada su existencia ante la SRT, debe entenderse que las lesiones que presenta fueron contraídas o agravadas en su puesto de trabajo.

2.-Corresponde la indemnización del daño punitivo, ya que la conducta de la ART ha mantenido a la actora en la incertidumbre y zozobra no solo sobre la procedencia o no de su reclamo sino también en la prevención y tratamiento de su enfermedad profesional, que son las obligaciones principales de las aseguradoras de riesgos del trabajo, como señala el art. 4 y 20 de la LRT, conducta que aparece reñida con los derechos de trato digno que la Ley de Defensa del Consumidor consagra en su art. 8 bis .

3.-La garantía constitucional del derecho a la defensa en juicio de la persona y de sus derechos implica, entre otras cosas, el derecho a tener juzgadores idóneos y calificados, por lo que obligar a la víctima de un infortunio laboral a dilucidar sus discrepancias jurídicas con la ART, ante un médico, importa una clara denegación de justicia, que no queda salvada por el hecho de que al final del camino haya un tribunal integrado por abogados, aguardando poner racionalidad jurídica al debate.

4.-No puede sostenerse que la conducta de la ART configure un actuar doloso o malicioso, sí en cambio, ha demostrado un marcado desinterés frente a la salud de la actora, y un incumplimiento de la normativa vigente, al rechazar el siniestro denunciado sin siquiera citar a la actora para una revisación médica y solicitar mayor información a su empleador.

5.-Ante la denuncia de una enfermedad profesional por parte de la trabajadora, la ART debía iniciar la investigación correspondiente, conforme el art. 9 del dec. 717/96.

6.-La ART no ha demostrado haber realizado, siquiera, alguna inspección en el establecimiento que le permitiera asegurar, de plano, que no existían agentes irritantes en el mismo que le pudieren causar a los trabajadores daños, basándose únicamente en la declaración del empleador.

7.-El incumplimiento de los exámenes periódicos obligatorios a agentes sujetos a riesgo, ha impedido que la patología de la actora fuera detectada y tratada tempranamente.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario