domingo, 4 de junio de 2023

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Costa Rica. Regulación del acoso y el hostigamiento.

HACIA UNA REGULACION DE LA PANDEMIA LABORAL DEL SIGLO XX1

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Jueves 22 diciembre, 2022


Eb


Dice la canción navideña: “Era Rodolfo un reno que tenía la nariz roja (…) todos sus compañeros se reían sin parar y nuestro buen amigo no paraba de llorar”; reflejo, este párrafo musical, que, desde el mismo ámbito de los villancicos, se acusa de conductas de hostigamiento. Es que, como lo ha referido la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -en estudio con la fundación Lloyds Register y el Instituto de Sondeos Gallup- a nivel mundial 743 millones de personas trabajadoras, han sufrido algún tipo de acoso en sus trabajos, es decir, 1 de cada 5 proporcionalmente (https://www.rtve.es/noticias/20221205/acoso-laboral-sexual-espana-trabajadores/2410979.shtml).

Ante esta realidad, es por lo que el país, debe ir hacia una regulación propia, para prevenir, tratar y sancionar la llamada pandemia laboral del siglo XXl (la persona trabajadora, ha tomado en este siglo conciencia a nivel psicológico, como jurídico de las conductas antijurídicas hacia los principios propios del derecho del trabajo, como la lealtad, buena fe, no trato discriminatorio, dignidad humana, etc.), sea el acoso u hostigamiento laboral, denominado también acoso psicoterror, pues afecta la psiquis de la persona acosada o victima, con ocasión del desempeño en el ámbito laboral, sea este público o privado. Es que según, estadísticas reales, Costa Rica, ocupa el tercer lugar, en donde se ha referido más acoso de este tipo, superada, tal vez, por Ecuador y Uruguay, solo que, a diferencia de ambos, el país, no ha ratificado el convenio 190 de la OIT, sobre la figura en tratamiento

Hasta ahora, han habido 8 proyectos de ley, presentados en la corriente legislativa, desde hace ya 20 años; sin embargo, ninguno ha prosperado o contado con la voluntad política, para convertirlo en ley de la república. El que actualmente se encuentra dentro del cuatrienio legislativo, es el no. 20.873, denominado: “Ley para prevenir y sancionar el acoso laboral en el sector público y privado”, el cual ha sido modificado y sustituido, de su original, en el afán de mejorarlo y adecuarlo, según los intereses de los sectores, que tiene la oportunidad de discutir el mismo.

Con independencia de lo que resulte (pues conforme pase el tiempo es sujeto a mejora, como ha sucedido, con la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia), sí es necesario aprobar una ley formal, por cuanto, lo que existe desde 1943, dentro de la legislación laboral, es un artículo en el Código de Trabajo (69 inc. c), que regula el no maltrato patronal (pero esto anda largo, pues no solo se es a nivel vertical descendente, como lo regula dicho artículo, sino también ascendente y horizontal, lo que conlleva el acoso laboral) como obligación de la empleadora y por otro lado, dentro de un esfuerzo administrativo laboral, la Inspección de Trabajo, por medio de sus manuales, a partir del año 2008, ha venido regulando una especie de procedimiento, pero sin contar u otorgar un fuero de protección para la víctima que denuncie, evitándole que pueda ser despedida, sin justa causa, previa comprobación y autorización de la gestión por la autoridad respectiva, como sucede -por ejemplo- con el acoso sexual. Esto para conjurar, represalias, que puedan dar al traste con la misma relación laboral, en franca afrenta de la estabilidad laboral y por ende del principio de continuidad, legado por las legislaciones, doctrina y jurisprudencia del continente americano, como expresión, caracterizadora del Estado paternalista y social, que surgen al terminar la Segunda Guerra Mundial.

Si bien -según la OIT- no existe, una metodología estadística común acordada a nivel internacional, para medir este tipo de violencia, este llamado psicoterror, va hacia la alza, sin lugar a dudas (por ejemplo, a nivel nacional, según datos del Departamento de Gestión de la Inspección de Trabajo, en el año 2008, se atendieron 36 denuncias y para el año 2019, ya hubo un registro de 195 casos denunciados, tanto del sector privado como público) y mientras no se regule de manera oportuna y concreta, se seguirá por la libre, como puesta en bandeja de plata, para las personas acosadoras, dentro de un festín laboral y que al ser -según la doctrina-, personas caracterizadas por el narcisismo, la egolatría, la envidia, la megalomanía, la ambición, la esquizofrenia, etc.; no dudan en provocar daños hacia la víctima y en general al clima organizacional, del conglomerado laboral.

Provocadores de conductas -que según ha sostenido la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que por su repetición o sistematización, en contra de la dignidad o la integración psíquica o física de una persona- que ponen en peligro el empleo de la victima y degradan a su vez el ambiente de trabajo (voto de la Sala Segunda no. 000035 del año 2012). Pero, además y no menos importante, es que el fenómeno referido, según noticias periodísticas, están provocando millones de colones, en pérdidas para la seguridad social, consecuencia de los tratamientos e incapacidades, a las personas trabajadoras que han sido objeto de tales conductas (https://www.nacion.com/el-pais/servicios/ccss-quiere-que-incapacidades-por-acoso-laboral-las-pague-el-ins/LD55EQV6L5DWNBNF2YE3YRSY5A/story/#:~:text=Seg%C3%BAn%20datos%20de%20la%20Caja,la%20atenci%C3%B3n%20del%20acoso%20laboral), por lo que como se puede deducir, es un mal que no solo aqueja a las víctimas, sino a sus familias, a compañeros de trabajo (por cuanto provocan pésimos ambientes laborales), a la parte patronal (mala reputación) y de una u otra forma, a todos como ciudadanos de la nación, creyentes en los derechos humanos.

Sin embargo y a pesar, de que se llegue a contar con una ley formal y eventualmente de seguido, con la ratificación del convenio no. 190 OIT (el cual ventila el fenómeno de la violencia doméstica y sus efectos colaterales que genera dentro del trabajo), es necesario, estar alertas, pues ya como lo ha dicho la médica psiquiatra francesa, Marie-France Hirigoyen: “No obstante, por más que se aprueba una ley, eso no es óbice para que todo el mundo tenga que estar alerta y conservar un juicio moral personal” (tomado de la presentación Networking Day 2022, desde YouTube https://m.youtube.com/watch?v=DHo8L7A-AOw&feature=youtu.be). De ahí, también la importancia de atacar el problema desde la infancia misma, mediante programas educativos, que desalienten estas prácticas, a los futuros trabajadores y trabajadoras del país, tal y como lo propuso en el año 2015, Acalem, dentro del proyecto legislativo, no. 18.184, denominado: “Ley contra el acoso laboral en el empleo y el hostigamiento en el campo educativo”. Ya que en el caso de quien escribe, desde los años 70 y 80’s, se veía como algo común la perseguidora patronal y el maltrato, a cambio de un puñado salarial (ejemplos programas televisivos de Porcel y Olmedo, The Jetsons, etc.). Siendo que no todos los casos de acoso -por desdicha- terminan como Rodolfo el Reno de la nariz roja, felizmente acuerpado por Santa Claus. Feliz navidad y próspero año nuevo, a todas las personas lectoras.

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