miércoles, 21 de junio de 2023

LABORAL / DERECHO COLECTIVO. Perú. Vigencia de la ultraactividad de los convenios colectivos.

Las cláusulas de un convenio colectivo serán rigiendo hasta la suscripción de un nuevo convenio colectivo

Mediante el Informe Técnico 000451-2023-Servir-GPGSC de fecha 17 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la vigencia de un convenio colectivo y las restricciones presupuestales antes de la entrada en vigencia de la Ley 31188, para ello el presente organismo rector se remitió al Informe Técnico 445-2022-Servir-GPGSC, en el cual se dispusó que la vigencia de un convenio colectivo será determinado por las partes, en caso no se pactará la Ley de Servicio Civil dispusó que la duración es de dos años. Asimismo,  durante la vigencia de la Ley, antes mencionada y su Reglamento General, las cláusulas de un convenio colectivo continúan rigiendo y aplicándose hasta la suscripción de un nuevo convenio colectivo, a pesar de que el convenio colectivo que las contiene ya no se encuentre vigente.

En ese sentido, Servir indicó que conceptos con contenido económico producto de un convenio colectivo se deben considerar las restricciones contenidas en las leyes anuales de presupuesto del sector público de años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 31188, en razón de ello, no podrían ser otorgados unilateralmente por la entidad para evitar su nulidad por vulnerar normas imperativas.

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