lunes, 19 de junio de 2023

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Requisitos del art. 243 LCT.

 Miércoles 03 de Mayo de 2023

Rechazan el despido que no reúne los requisitos que establece el art. 243 de la LCT

En la causa "P., L. M. c/Cromosol S.A. Ind. Comercial Financiera e Inmobiliaria s/Despido", la accionada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que dictó la procedencia de la acción. 

 

La demandada argumentó que, "si bien comparte lo decidido por la sentenciante en cuanto a que la carta documento donde instrumenta el despido no reúne acabadamente los requisitos que establece el art. 243 de la LCT, se ha producido una errónea apreciación de las pruebas agregadas alas actuaciones, encontrándose probadas las injurias cometidas por el actor que desencadenaron su despido". 

 

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revisó que la misiva resolutoria del contrato laboral establecía "ante incumplimientos reiterados de sus tareas así como su persistente impuntualidad que consiste en sus treinta y dos llegadas tarde en el lapso de 6 de enero al 15 de mayo de 2015 a lo que deben sumarse sanciones que le fueron impuestas con anterioridad así como las advertencias que le fueron efectuadas … todo lo cual configura injuria grave a los intereses de la empresa en los términos del art. 242 de la ley de contrato de trabajo...".

 

Asimismo, los camaristas resaltaron que la carga probatoria de su demostración resultó incumplida, toda vez que la totalidad de los testigos ofrecidos por la demandada afirmaron no saber los motivos por los cuales el actor dejó de trabajar.

 

La recurrente sostuvo que "no se valoró la prueba documental", pero los magistrados sostuvieron que el memorial recursivo no lograba superar el umbral de argumentación, limitándose la quejosa a mostrar su disconformidad con las conclusiones de la magistrada de grado ante la invocación de los incumplimientos. 

 

En dicho marco, los jueces intervinientes señalaron que "las faltas anteriores que pudo haber cometido el actor (las cuales tampoco han sido fehacientemente demostradas) no pueden servir de apoyo a un despido si, como en el caso, no se demostró la existencia de un último hecho injurioso que pueda ser utilizado como causa inmediata y directa de la decisión", y que "mientras el hecho detonante no se verifique, los antecedentes no pueden ser analizados porque, pretender hacerlos, prevalecer afectaría el criterio secuencial y de razonabilidad que debe existir entre el despliegue de la injuria y la sanción". 

 

De acuerdo a lo expuesto, toda vez que la comunicación fue deficiente, y que le correspondía a la empleadora en virtud de la regla del onus probandi, acreditar la existencia de injuria suficiente contemporánea al distracto que autorizara la recisión del vínculo, "no cabe más que considerar injustificado el despido del demandante y, como consecuencia lógica de ello, mantener en este aspecto lo resuelto en la etapa anterior". Así los decidieron el pasado 2 de mayo los Dres. Ambesi y Stornini.

 

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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