Despido nulo e indemnización para la trabajadora que fue despedida por negarse a llevar poca ropa
Nueva condena a una empresa que vulnera los derechos laborales de los trabajadores. En esta ocasión el Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona ha declarado despido nulo de una trabajadora que se negó a llevar poca ropa para su puesto.
La mujer que trabajaba como camarera en un local de copas con un contrato temporal y un horario de 18:00 a 02:00 horas y un sueldo bruto de 1.586 euros. Debido a su actividad, la empresa impuso a la camarera un código de vestimenta específica, que la obligaba a llevar la menor cantidad de ropa posible, en concreto, bragas, culotte y sujetador, alegando que era lo que los clientes querían.
La trabajadora, no se encontraba cómoda con esa vestimenta, dado que llegó a sufrir una situación embarazosa con un cliente, tal y como recoge la sentencia, por lo que decidió ponerse vestido o tejados y ropa con la que se sentía mejor.
Fue despedida por no cumplir el código de vestimenta
La empresa, ante la negativa de la trabajadora de vestir como se le había indicado según el código de vestimenta impuesto, decidió amonestar a la trabajadora.
La empleada, a pesar de esta amonestación, siguió haciendo caso omiso y continuó vistiendo ropa con la que se sentía cómoda para realizar su trabajo.
Debido a esto, la empresa, al comprobar que mantenía su negativa, la obligaron a tomar vacaciones hasta que el 25 de octubre de 2021 le notificaron la rescisión de su contrato.
Despido nulo
La trabajadora demandó a la empresa por el despido, y la justicia le ha dado la razón por los siguientes motivos.
Aunque la empresa puede establecer unas normas de vestimenta en su código interno e incluso sancionar al trabajador que no las cumpla. Pero esta norma de vestimenta debe cumplir unos requisitos. Es decir, para que la empresa pueda obligar un trabajador a llevar uniforme, este no puede atentar a la dignidad del trabajador.
Y esto precisamente es lo que ha dictaminado el Juzgado de lo Social, puesto que la vestimenta que obligaban a esta trabajadora atentaba contra derecho al honor. Esto está reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española y en el artículo 4.2 del Estatuto de los trabajadores.
Por tanto, declaran el despido nulo por vulneración del derecho fundamental al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
Debido a esto, la empresa, al ser un despido nulo, está obligada a reincorporar a la trabajadora en las mismas condiciones (lógicamente sin la obligación a cumplir ese código de vestimenta, salvo que no atente contra el honor de la trabajadora). Además, debe abonarle los salarios de tramitación y una indemnización por daños morales de 6.251 euros.
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