domingo, 9 de junio de 2024

LABORAL / DERECHO COLECTIVO. Estados Unidos. Grupos agrícolas en California buscan desalentar sindicalización de trabajadores.

Grupos agrícolas en California buscan desalentar sindicalización de trabajadores

La Ley de Relaciones Laborales Agrícolas, una legislación estatal histórica firmada en 1975, concede a los empleados agrícolas el derecho a organizarse



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Importantes organizaciones agrícolas unieron sus fuerzas para gastar millones en anuncios de radio en español que disuaden a los trabajadores agrícolas de votar en las elecciones sindicales.

Los anuncios de radio que promueven la retórica antisindical en múltiples emisoras de radio populares en todo el estado y en medios digitales en español durante los últimos nueve meses han atacado una “ley de verificación de tarjetas” de California de 2023 destinada a facilitar que los trabajadores agrícolas voten en las elecciones sindicales. En algunos casos, los anuncios son una plataforma de desinformación, según expertos laborales.

Detrás de la mayoría de los anuncios de radio está el Centro de Información para Campesinos de California ( California Farmworker Information Center ), una organización sin fines de lucro fundada en 2023 por ejecutivos de la Western Growers Association , la California Fresh Fruit Association y California Citrus Mutual, todos grupos que se opusieron a la ley de “verificación de tarjetas”.

El grupo ha gastado casi $2 millones en “educación pública/publicidad” en 2023 y espera gastar otros $1,8 millones combinados en los próximos dos años, según documentos presentados en mayo de 2023 ante la Procuraduría General de California . Otras organizaciones, como California Farm Bureau y Farm Employers Labor Services, también han comprado anuncios de radio.

Estos anuncios antisindicales son un intento de combatir la nueva legislación y contrarrestar las recientes victorias organizativas.

La Junta de Relaciones Laborales Agrícolas de California (ALRB) ha recibido cuatro peticiones electorales desde la aprobación de la ley, muchas más que en los últimos años. El emblemático sindicato La Unión de Campesinos ( United Farm Workers ) está a la cabeza de las victorias organizativas y recientemente obtuvo un histórico voto de certificación en una agroindustria multimillonaria.

Las presiones antisindicales de los empleadores no son nada nuevo. Pero lo que, según expertos en derecho laboral, es único en estos anuncios de radio es el esfuerzo de toda la industria por desalentar la sindicalización.

“Es muy inusual en cuanto a su ámbito y alcance”, dijo William B. Gould , catedrático de Derecho de la Universidad de Stanford y ex presidente de la ALRB. “Supongo que les preocupa que algunos de los trabajadores agrícolas puedan organizarse”.

UFW dice que su personal, miembros y trabajadores no sindicalizados han identificado anuncios en servicios de streaming y en 14 emisoras de radio diferentes en español en Bakersfield , Fresno , Monterey y Salinas .

El centro informó del uso de sus fondos para anuncios en radio, medios digitales y medios impresos , pero se negó a confirmar “información estratégica” sobre sus compras de anuncios. iHeartMedia Fresno / Modesto , propietaria de varias emisoras de radio en español, confirmó que el centro ha comprado espacio publicitario durante el último año.

“Que los cultivadores pretendan hablar en nombre de los trabajadores agrícolas no es nada nuevo”, dijo Elizabeth Strater , directora de campañas estratégicas de UFW.

En agosto de 2023, UFW presentó un cargo de práctica laboral injusta contra el California Farmworker Information Center ante la ALRB que aún está pendiente. La acusación alega que los anuncios de radio “dan una falsa representación del proceso de cuotas sindicales”, constituyen una “supresión de votantes” y tienen un “efecto escalofriante” sobre los derechos de los trabajadores agrícolas.

Héctor Barajas , portavoz del centro de información, dijo que la acusación de práctica laboral injusta no tenía “ningún mérito”, y que el centro simplemente está educando a los trabajadores agrícolas sobre los impactos de la nueva ley.

“No nos involucramos ni tomamos ninguna posición sobre los sindicatos o las elecciones sindicales”, dijo Barajas.

¿Qué dicen los anuncios y el sitio web?“

Una petición sindical puede llevar a que un sindicato le robe el 3% de su salario”, advertía un anuncio de radio que se emitió el verano pasado en 94.5 FM La Suavecita, una emisora en español con sede cerca de la frontera, en Imperial Valley .

El anuncio, patrocinado por California Farm Bureau y Farm Employers Labor Services, terminaba con una advertencia: “No los dejes”.

Bryan Little , portavoz de California Farm Bureau y Farm Employers Labor Services, dijo que las organizaciones emitieron anuncios el verano pasado para educar a los empleados agrícolas sobre la nueva ley.

“Si firmas una tarjeta de la unión, renuncias tus derechos a una elección libre y justa y una parte de tu sueldo”, decía otro anuncio meses después en 92.1 FM KDRA, una emisora que da servicio a la zona de Fresno . “Si no firmas la tarjeta, proteges tus derechos y tu sueldo”.

Este anuncio patrocinado por el Centro de Información para Campesinos de California es especialmente engañoso, según Ana Padilla , directora ejecutiva del Centro Comunitario y Laboral de UC Merced.

Firmar una tarjeta no equivale a perder derechos en el lugar de trabajo, dijo. Los trabajadores firman tarjetas para estar representados en un comité de negociación que negociará con sus empleadores asuntos como salarios, prestaciones y seguridad laboral. A continuación, votan para aprobar cualquier acuerdo con sus empleadores.

Barajas rebatió las afirmaciones de desinformación. Dijo que los trabajadores pierden “derechos” en un lugar de trabajo sindicalizado y deben pagar cuotas sindicales, lo que se traduce en menos salario neto. Sin embargo, los estudios demuestran que los trabajadores sindicalizados ganan en promedio un 18% más que los no sindicalizados.

Más recientemente, los anuncios dirigen a la gente a recursos sobre ayuda federal.

El mes pasado, 103.1 FM Radio Lazer, otra emisora que presta servicio en Fresno , emitió un anuncio en el que informaba a la gente sobre el sitio web del centro, infocampesinos.org, y decía: “Puedes recibir más de $2,000 en pagos de ayuda y proteger tu sueldo”.

El sitio del grupo, que se ofrece en inglés y español, tiene una página de asistencia de ayuda que enlaza con una serie de organizaciones al servicio de los trabajadores agrícolas y organizaciones sin ánimo de lucro que pueden ayudar a los trabajadores a solicitar la ayuda pública por el COVID-19.

El sitio web del centro recuerda repetidamente a los trabajadores que no necesitan afiliarse a un sindicato para acceder a la ayuda federal. Bajaras dijo que los trabajadores agrícolas con un dominio limitado del inglés y poca educación son vulnerables a los estafadores, un problema común cuando la gente busca ayuda para presentar la documentación de inmigración.

El sitio web también indica falsamente que los trabajadores agrícolas ya no tienen acceso a las elecciones de “boleta secreta”. En respuesta a las preguntas sobre el lenguaje engañoso del sitio, Barajas dijo que la nueva “legislación elimina efectivamente los derechos de los trabajadores agrícolas a votar en una elección de boleta secreta”.

En el sitio web no figura ningún miembro del personal ni ninguna persona, y la única información de contacto disponible es un correo electrónico genérico, que no respondió a una solicitud de comentarios.

Padilla calificó el sitio web de “preocupante”, ya que promueve simultáneamente el programa federal de ayuda y una campaña antisindical. Dijo que es otro intento de hacer que los trabajadores desconfíen de los sindicatos, dando a entender que los sindicatos están usando recursos federales para coaccionar a los trabajadores para que firmen tarjetas.

El lenguaje de algunos de estos anuncios refleja las acusaciones presentadas el mes pasado por Wonderful Nurseries –parte de Wonderful Company , una de las mayores empresas agrícolas del mundo–, que acusó a UFW de engañar a los trabajadores para que asistieran a reuniones y firmaran tarjetas sindicales con una subvención federal de $600. La ayuda de $600, financiada por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos ( USDA ), está a disposición de los trabajadores agrícolas de todo el país que trabajaron durante la pandemia.

Manual antisindical

El California Farmworker Information Center se fundó semanas después de la aprobación de la ley de 2023, según los registros estatales. Los donantes del centro incluyen a sus organizaciones fundadoras y otras organizaciones agrícolas, dijo Barajas.

Antes de la legislación, los trabajadores agrícolas solo podían votar en elecciones secretas en el lugar de trabajo de sus empleadores, y los sindicatos tenían que informar al empleador de la intención de organización antes de la elección. Sus proponentes argumentaban que la nueva legislación reduciría las represalias y la intimidación de los empleados, mientras que sus detractores afirmaban que conduciría a la sindicalización forzosa de los trabajadores.

Con la nueva ley, respaldada por UFW, los trabajadores agrícolas pueden votar a favor de la representación sindical firmando una tarjeta. El sindicato será certificado por la ALRB si alcanza un apoyo mayoritario, es decir, más del 50% de la fuerza laboral.

Daniel Hartwig , presidente de la California Fresh Fruit Association (CFFA) basada en membresía, dijo que se necesita educación tanto para los empleadores como para los trabajadores sobre cómo funciona la nueva ley y cómo se implementará. No comentó directamente su afiliación al centro de información. Pero dijo que la asociación “no es antisindical”.

El lenguaje de los informes de la asociación indica lo contrario. En su informe anual de 2022-23, la CFFA llamó a la nueva ley un “desafío primordial” que enfrenta la industria.

“Esta lucha no terminará rápidamente”, decía el informe sobre su campaña de educación de los empleados sobre la nueva ley. “Será una campaña de involucramiento que pudiera durar años”.

El presidente de la junta directiva de la asociación, Wayde Kirschenman , dijo en el mismo informe que “los empleadores deben animar a sus empleados a estar alerta e informar a sus supervisores de cualquier actividad que observen por parte de activistas sindicales”.

En una declaración enviada por correo electrónico, Kirschenman dijo que sus comentarios anteriores no pretendían implicar que “los empleados debieran o estuvieran obligados a notificar a sus supervisores o empleadores” cualquier actividad sindical.

“Esa era y siempre ha sido una decisión personal de cada individuo”, escribió.

La Ley de Relaciones Laborales Agrícolas, una legislación estatal histórica firmada en 1975, concede a los empleados agrícolas el derecho a organizarse, los trabajadores agrícolas tienen el derecho de asociación “libre de la interferencia, restricción o coerción de los empleadores”.

Cory Lunde , director ejecutivo de la Western Growers Association , y Casey Creamer , presidente de California Citrus Mutual, no respondieron a las solicitudes de comentarios sobre la fundación del centro.

Los anuncios de radio se suman a una larga historia de tácticas antisindicales por parte de los empleadores.

A través de diversos métodos, como asesores en persona y campañas en los medios, los empleadores intentan crear divisiones entre sus trabajadores y generar miedo ante la posibilidad de que los sindicatos entren en el lugar de trabajo, según Gaspar Rivera-Salgado , director de proyectos del Centro Laboral de la UCLA . Las cuotas sindicales y la disminución de los salarios son otro tropo común.

“Esto está sacado del manual”, dijo Rivera-Salgado. “Es muy antisindical”.

Los trabajadores agrícolas ya tienen una de las tasas más bajas de sindicalización de cualquier industria privada e históricamente enfrentan una feroz oposición por parte de la industria, grupos externos y trabajadores por igual.

“Anuncios de radio como este pudieran tener un efecto escalofriante”, dijo Padilla.

©2024 The Sacramento Bee. Distributed by Tribune Content Agency, LLC.

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LABORAL / ACCIDENTE DE TRABAJO. Argentina. Comisiones médicas. Incompetencia territorial del fuero nacional.

Comisiones médicas, domicilio y Jurisdicción. Incompetencia territorial del fuero nacional

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la incompetencia territorial del fuero nacional para entender en la causa iniciada por el Sr. G. E., en autos “G. E., D. P. c/ Swiss Medical ART SA y otros s/ otros reclamos”, por diversos accidentes de trabajo. Señaló que, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, vigente al momento de la promoción de la demanda, la revisión judicial de las decisiones de las comisiones médicas corresponde a la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.

En ese marco, indicó que, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, el actor compareció a la comisión médica jurisdiccional 23 de la ciudad de Salta, en razón de su domicilio y del lugar de prestación de tareas, en procura del cobro de las indemnizaciones sistémicas de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.

 

Agregó que esa provincia adhirió al procedimiento de la ley 27.348 el 27 de junio de 2018, es decir, con anterioridad a la interposición de la demanda, mediante la ley local 8086 y por ello, concluyó que para cuestionar lo decidido por ese órgano administrativo resulta competente la justicia laboral de Salta.

 

Contra esa decisión, el actor dedujo recurso extraordinario federal, el que fuera denegado, dando lugar al recurso de queja el que encuentra su fundamento en la base de la doctrina de la arbitrariedad, que la decisión recurrida carece de la debida fundamentación y no constituye una derivación razonada del derecho vigente a las circunstancias de la causa, lo que vulnera el principio protectorio del trabajador, su derecho de propiedad y la garantía de defensa en juicio (artículos 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional). Resalta que al encontrarse entre los codemandados la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, corresponde la competencia de la justicia nacional del trabajo y ello no fue ponderado por la cámara al resolver.

 

Asimismo, agrega que el tribunal tampoco consideró ninguno de los temas planteados por el actor con relación a la afectación de sus derechos laborales ni a los principios constitucionales invocados.

 

Sin embargo, es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del artículo 14 de la ley 48, excepto que concurran circunstancias que autoricen su equiparación.

 

Ellas son, en lo que aquí nos ocupa, la denegatoria del fuero federal o una efectiva privación de justicia (dictámenes de la Procuración General de la Nación a los que remitió la Corte Suprema en Fallos: 340:1401, “Núñez Benítez”; 341:327, “Lackovic”; CNT 60844/2016/1/RH1, “Reboredo, Vanesa Paola c/ Autoservicios Telsan SA y otro s/ despido”, del 6 de febrero de 2019, resuelto de manera concordante por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21 de mayo de 2019, entre muchos otros), excepciones ausentes en este caso.

 

Por un lado, la sentencia en crisis no deniega el fuero federal ni el solicita su intervención; por el contrario, la decisión atribuye competencia a la justicia laboral de Salta y el actor pretende la nacional del trabajo. Resalta la Sala IV que la decisión cuestionada no coloca al impugnante en una situación de privación de justicia que afecte en forma directa e inmediata la defensa en juicio, pues no clausuró la vía procesal promovida sino que atribuye competencia a la justicia laboral de su domicilio, que coincide, a su vez, con el lugar de prestación de tareas, donde puede ejercer la acción planteada (dictámenes de la Procuración General de la Nación a los que remitió la Corte Suprema en Fallos: 325:3476, “Parques Interama S.A.”; 329:5094, “Correo Argentino S.A.”; 340:1401, cit.; dictámenes de la Procuración General en los casos CNT 9027/2015/1/RH1, “Pinto, Pablo Julián c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial”, del 2 de agosto de 2016, y CNT 60844/2016/1/RH1, “Reboredo, Vanesa Paola c/ Autoservicios Telsan S.A. y otro s/ despido”, del 6 de febrero de 2019, resueltos concordantemente por la Corte Suprema en sus sentencias del 3 de agosto de 2017 y del 21 de mayo de 2019).

 

A su vez, la ausencia de una decisión definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por la pretendida arbitrariedad del fallo o la alegada interpretación errónea del derecho que rige el caso (dictámenes de la Procuración General de la Nación a los que remitió la Corte Suprema en Fallos: 330:1447, “Barros”; 344:2023, “Bueno”; entre otros).

 

Por ello, los jueces de la Sala IV CNAT, consideraron que el recurrente no logró acreditar el carácter definitivo de la decisión apelada en los términos del artículo 14 de la ley 48 y por esta razón procedieron a rechazar el recurso de queja planteado.


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LABORAL / RENUNCIA. Argentina. Se ratifica renuncia po no encontrarse vicio en la voluntad del trabajador.

Rechazan la invalidez de la renuncia efectuada por considerar que no se encontraba viciada la voluntad del trabajador


En la causa "A., P. R. c/Maderas Santa Ines SRL y otro s/Despido" el actor apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por el actor, y estimó que la relación habida entre las partes finalizó por la renuncia del trabajador el 31.03.2021. En dicha decisión, los jueces consideraron que el actor no pudo acreditar que fue "obligado" a dimitir al empleo. 

 

Específicamente, se dijo que "teniendo en cuenta que la prueba informativa al Correo Argentino del 22/06/2023 –no impugnada por las partes-, sólo acredita la fecha de imposición que coincide con el telegrama acompañado (esto es el 31 /03/2021), y que la autenticidad del mismo no ha sido expresamente desconocido por el accionante por cuanto -reitero- se lo ha tenido al mismo por no contestado el traslado conferido en los términos del artículo 71 de la L.O. que le fuera conferido el 08/06/2023 no cabe más que estar a la renuncia efectuada por el trabajador, la que además ha sido reconocida en el relato inicial y en la postura asumida por el propio demandante".

 

A su vez, la magistrada de grado expresó que de ningún elemento de la causa surgía que la voluntad del actor se encontró viciada al momento de la renuncia. 

 

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo coincidió con los jueces de grado, en tanto rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor.

 

Los camaristas señalaron que "era el accionante quien debía traer elementos de juicio sobre la aseverada ineficacia de esa renuncia, pero lo cierto y jurídicamente relevante es que ninguna prueba ha aportado el actor a fin de demostrar la invalidez de tal acto" y que "Nótese que ninguna prueba de oficios o testimonial se ha producido en la causa a instancias del ahora recurrente".

 

Ante la ausencia de elementos probatorios que demostraran que la renuncia presentada por el actor carecía de validez, sumado al hecho de que arribó firme a la instancia que el accionante no continuó prestando tareas con posterioridad a la fecha de renuncia, el pasado 15 de abril los Dres. Stornini y Ambesi consideraron que el vínculo se extinguió en dicha oportunidad. 


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LABORAL / DESPIDO. España. Se entiende una renuncia por whatsapp.

La Justicia considera que un WhatsApp de un fijo discontinuo diciendo “no contéis conmigo el lunes” es una dimisión










“Con todo el respeto del mundo pero el lunes no conteis conmigo. Un saludo y de todos modos, gracias». Este es el mensaje de WhatsApp que un trabajador fijo discontinuo de la empresa Servitec Noroeste S.L envió en un momento de calentón a su jefe y que se considera una dimisión.

Y es que, tal y como declaró el Tribunal Supremo en una sentencia del 2000, la dimisión puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita. Es decir, mediante signos escritos u orales dirigidos al empresario.

Este caso ha pasado por dos tribunales, por un lado, por el Juzgado de lo Social Nº1 de A Coruña. Y, por otro, por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) en la sentencia 855/2024 de 12 de febrero dictada por los magistrados Emilio Fernández, Marta López-Arias y Eva María Doval. En ambos han dado la razón a la mercantil.

El trabajador llevaba desempeñando labores para la empresa desde 2017 como oficial de 3ª, era fijo discontinuo. En 2020 no fue llamado, por lo que presentó una papeleta de conciliación por despido. 

La mercantil se opuso a la reclamación del trabajador puesto que consideraban que la relación laboral seguía viva. Le comentaron que no se le habían llamado ante la incertidumbre que había en el sector por aquel entonces. Eran tiempos de coronavirus y la empresa estuvo en ERTE. El acto finalizó sin avenencia. 

En septiembre de 2021 sí le llamaron. La comunicación llegó un viernes y le comentaron que debía acudir el lunes al centro de trabajo de Bergondo.

Su respuesta a través de WhatsApp fue: “no gracias, la verdad es que después de dos años nadie se dignó a hablar conmigo, a informarme de mi situación en la empresa, ¿y me venís un viernes avisándome que el lunes vaya a trabajar una semana y media de contrato?”.

“No, gracias, no estoy tan desesperado”, “con todo el respeto del mundo, el lunes no contéis conmigo”, concluyó en el mensaje el trabajador.

UN WHATSAPP QUE HIZO QUE NO LE LLAMASEN EN 2022

En 2022 no le llamaron, por lo que el trabajador promovió otro acto de conciliación que terminó en juicio. El juzgado de primera instancia no le dio la razón y consideró que no era un despido improcedente. Por lo que tuvo que presentar un recurso de suplicación ante el TSXG.

Manifestó que la empresa había infringido el artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) al entender que el llamamiento efectuado no cumplía con los requisitos legales para estimar su posible validez y eficacia.

Los magistrados, para analizar el caso, recordaron que “los fijos discontinuos son llamados en el orden y la forma que se determine en los convenios colectivos”. Así como que si hay algún tipo de incumplimiento, el trabajador puede reclamar en procedimiento de despido.

Este contrato se deberá formalizar por escrito y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad. Como ocurrió en este caso. Pues en el contrato quedaba reflejado que era para periodos temporales en función de las necesidades.

HAY UNA MANIFESTACIÓN EXPRESA

Además, en otras ocasiones también había trabajado durante tiempos breves y no protestó ni presentó ninguna reclamación, explica la sentencia adelantada por CincoDías y consultada por Confilegal.

En el presente caso, «hay manifestación expresa por parte del trabajador de su intención de finalizar la relación laboral existente. Pues así se extrae del contenido del WhatsApp».

Por lo que habiendo finalizado la relación laboral por desistimiento del trabajador no existe falta de llamamiento en el año 2022, ni tampoco el denunciado despido, debiendo desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.

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LABORAL / DESPIDO. Argentina. Competencia de la Justicia Laboral en juicios contra Sindicatos.

 VIERNES 19 DE ABRIL DE 2024

La competencia en el reclamo contra la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta en relación a un vínculo laboral
Llegó la causa "L., N. A. c/F.A.T.E.R.Y.H. Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal s/Despido" a la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia deducida por la demandada. 

Los camaristas confirmaron que en lo relativo a la competencia material, el agravio no iba a prosperar. 

 

Según la exposición de los hechos expuestos en el escrito de inicio, la Sra.L. promovió demanda por despido contra F.A.T.E.R.Y.H. con motivo de una relación de trabajo regida por la LCT. 

 

Por su parte, la demandada opuso excepción de incompetencia en razón de la materia, "alegando que el vínculo de la FATERYH con los consorcios que fiscalizaba la actora, se trata de una cuestión legislada por la normativa comercial, respecto de los sujetos beneficiaros, como de quienes le brindan servicio".

 

La CSJN tiene dicho que "para decidir cuál es el juez competente no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva realmente aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción entablada".

 

Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica que la actora le atribuyó al vínculo denunciado y el marco normativo, los camaristas señalaron que "el reclamo formulado no se advierte ajeno a la aptitud jurisdiccional de este Fuero, es decir, cabe confirmar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en esta causa".

 

Así decidieron el pasado 18 de abril los Dres. Stornini y Ambesi.

 

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LABORAL / PROCEDIMIENTO. España. TSJM niega competencia de tribunales españoles a empleado de Repsol contratado en Colombia.

El hecho de trabajar en Repsol, habiendo sido contratado en Colombia, no implica la competencia de la legislación española, dice el TSJM

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha establecido la falta de jurisdicción de los tribunales españoles en el caso del despido de un empleado contratado por Repsol en Colombia al considerar que quien tiene que resolver el asunto son los órganos judiciales de aquel país.



«Declaramos la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de las pretensiones deducidas en la demanda, que podrán plantearse por el actor ante los órganos judiciales competentes de Colombia y dejamos sin efecto la sentencia recurrida», dice el tribunal formado por Fernando Muñoz Esteban, presidente, María Virginia García Alarcón, ponente, y Rafael A. López Parada en su sentencia número 53/2024, de 24 de enero.

El TSJM respondió de esta forma al recurso de suplicación (equivalente al de apelación en civil o penal) interpuesto por el trabajador, por una supuesta vulneración de derechos fundamentales.

Un recurso que había presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Social 10 de Madrid, que tumbó su demanda contra Repsol Exploración Colombia, S.A., Repsol Exploración, S.A, Repsol Services Company y Repsol Servicios Colombia, en la que solicitaba la anulación de su despido y su readmisión en Madrid.

El empleado, de nacionalidad colombiana, fue contratado originalmente por el Grupo Repsol YPF en su país el 7 de julio de 2011 como puesto de geofísico, en la Unidad Orgánica de Centro de Procesado Dedicado en Madrid.

Pero ese no fue su único destino. El 10 de octubre de ese año firmó un contrato de trabajo indefinido con Repsol Exploración S.A. en la capital de España.

Dos años más tarde, el 31 de octubre, presentó su baja voluntaria en Repsol Exploración para poder ser contratado en Repsol Services Company en Estados Unidos bajo una modalidad de expatriación con origen en Colombia y destino en Houston.

Y el 15 de mayo de 2019 aceptó una oferta de expatriación de E&P Colombia (parte del Grupo Repsol) para el puesto de DPC Senior Advisor en Repsol Exploración S.A. en Madrid, marcando una nueva fase de expatriación con país de origen Colombia y país de destino España.

Un contrato de expatriación es un acuerdo laboral específico que regula las condiciones bajo las cuales un empleado es trasladado por su empresa a trabajar en otro país, diferente de su país de origen o de residencia habitual.

Durante esta última fase, el empleado tuvo reconocido un salario anual bruto de 319.920,00 euros, salario muy superior al previsto en convenio para la plantilla de Repsol Exploración.

Además, contaba con ayuda económica y ayuda económica escolar, conceptos no reconocidos al personal de la empresa afectado por el convenio colectivo.

El país de origen designado en sus contratos de expatriación y las condiciones relacionadas con su empleo siempre fue Colombia.

SU VINCULACIÓN LABORAL PRINCIPAL ERA CON COLOMBIA

Esto significa que, aunque tuvo periodos de trabajo en España bajo condiciones de expatriación, su vinculación laboral principal y la legislación aplicable a su contrato se mantuvieron ancladas a Colombia, incluyendo el periodo al final del cual no se reincorporó a su puesto de trabajo en este país, así lo ve el TSJM.

La empresa Repsol Servicios Colombia, S.A. despidió el trabajador por inasistencia injustificada al puesto de trabajo en Colombia tras finalizar su periodo de expatriación en España.

Tenía que haber estado prestando servicios en su país desde el 23 de octubre de 2020 y no se presentó, sin proporcionar una justificación para su ausencia.

Este hecho se consideró suficiente motivo para la terminación de la relación laboral, lo que representó el núcleo de la disputa.

NO ACUDIÓ A SU PUESTO DE TRABAJO EN COLOMBIA Y FUE DESPEDIDO

«A la fecha del despido, no había prestación de servicios en España, sino que debía haberla en Colombia, siendo despedido, precisamente por su inasistencia al puesto de trabajo; ni había contrato celebrado en España», dice el TSJM en su sentencia.

Y concluye: «ni el contrato se ha celebrado en España, donde no residía cuando fue contratado, sino que en todo momento se establece como lugar de origen de la relación laboral Colombia, ni está en España la empresa del grupo en la que debía de prestar sus servicios, ni el actor tiene nacionalidad española, ni mantiene ya ningún vínculo laboral con España, por lo que hemos de declarar nuestra falta de jurisdicción e incompetencia para conocer del asunto, que debe resolverse por los tribunales colombianos».

LA OPINIÓN DE ALFREDO ASPRA

En opinión del socio director de Labormatters Abogados, Alfredo Aspra«esta una resolución remarcable porque viene a confirmar, una vez más, que el hecho de prestar servicios en un grupo empresarial español no necesariamente implica la competencia de nuestra legislación para conocer de cualquier controversia laboral entre el empleado y las distintas sociedades del grupo que puedan operar globalmente«.

Además, subraya que «conforme se infiere del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el orden social, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español. Cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España; cuando el trabajador y el empresario tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración del contrato».

«Sensu contrario, de no acontecer las anteriores circunstancias, no se darían las premisas necesarias para que los tribunales puedan actuar ante tales casuísticas», sintetiza.

La sentencia puede ser recurrida en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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domingo, 2 de junio de 2024

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. Los jueces priorizan la presencialidad ante el teletrabajo.

El teletrabajo pierde la batalla legal: los jueces priorizan la presencialidad

Los empleados pueden hacer la jornada desde casa si tienen niños pequeños o padres dependientes, pero los tribunales tienden a dar la razón a las empresas



La pandemia del Covid-19 trastocó la forma de trabajar de las personas. El teletrabajo se convirtió en la norma y se adoptaron nuevas costumbres. Sin embargo, con la vuelta a la normalidad y el fin del periodo excepcional, las empresas han apostado por retornar al modelo presencial.

Esta voluntad post pandemia de volver a las oficinas ha propiciado que muchos trabajadores acudan a los tribunales para reclamar la semana 100 % telemática, trabajar desde casa más días de los acordados, o teletrabajar por las tardes en los casos de jornada partida.

“El problema que tenemos es que venimos de la pandemia, que es cuando empezó el teletrabajo y se reguló con las normas de la pandemia”, asegura Eva María Blázquez, catedrática de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid. “Ahora muchas personas piensan que el teletrabajo es un derecho, cuando no es así, es una posibilidad”, añade.

Teletrabajo por conciliación

La catedrática explica que, antes de la pandemia, había un acuerdo europeo regulado en el Estatuto de los Trabajadores sobre el trabajo a distancia; “nada más”.

De ese teletrabajo obligatorio impuesto durante el Estado de Alarma, ha quedado un artículo en dicho reglamento para favorecer la conciliación.

En caso de tener hijos menores de doce años o convivir con padres dependientes, el trabajador puede pedir una adaptación de la jornada, siempre que la actividad empresarial lo permita. También cabe solicitarlo si la persona sufre algún problema de salud.

La empresa no está obligada

“En los demás casos, es necesario un acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, o que venga recogido en los convenios colectivos”, explica Blázquez. Aun así, recuerda que la empresa no está obligada a regular el teletrabajo.

Esa afirmación la comparte el abogado laborista, del despacho Ceca Magán abogados, Noé Fau Marco. “El teletrabajo depende de la voluntad de las empresas ya que no es ninguna obligación para ellas, y, por lo tanto, no existe un derecho absoluto de los trabajadores a teletrabajar”.

Una persona que trabaja como dependiente en una tienda, de recepcionista, o en la línea de producción de una fábrica, difícilmente podrá pedir teletrabajo por conciliación pues no se trata de un tarea que sea compatible con la no presencialidad.

Cuando una empresa recibe una petición de teletrabajo, además de comprobar que los empleados no están haciendo un uso indebido de las solicitudes, se asegura de que sea una propuesta “razonable y proporcionada con la necesidad del trabajador y con la situación organizativa y productiva de la empresa”, aclara el letrado.

Teletrabajar desde otra localidad

Fau explica que han concluido con éxito la defensa de una empresa del sector financiero que recibió una demanda judicial en la que una ingeniera informática solicitaba teletrabajar desde otra localidad con el fin de poder conciliar su vida laboral y familiar. 

La empresa consideróque su puesto de trabajo requería atender determinadas incidencias informáticas, ejecutar testeos genéricos o realizar reuniones presenciales con sus compañeros.

El juez terminó dando la razón a la mercantil y rechazo también el motivo de la conciliación.

Tendencia a restringir el teletrabajo

Algunos abogados han alertado de que se está consolidando una nueva tendencia en las decisiones de los juzgados: restringir el teletrabajo.

La catedrática Eva María Blázquez afirma que “está siendo complicado” adaptar la jornada en las demandas por conciliación. Los magistrados aplican la lógica y el sentido común en cada caso, dado que no hay reglas escritas al respecto, según su perspectiva.

“El juez tiene que decidir acorde a la organización de la empresa y a las necesidades de los trabajadores. Por eso, tienden a no conceder completamente todo lo que quiere el trabajador”, afirma.

Recuperar la presencialidad

Desde el despacho de Cremades & Clavo Sotelo confirman también esta tendencia de los tribunales a restringir el teletrabajo: “La corriente dominante es la de recuperar la presencialidad”.

En Ceca Magán Abogados no lo achacan a los magistrados. Ellos“se encargan únicamente de resolver los procedimientos judiciales conforme a Derecho y de acuerdo con la legislación vigente”.

Por el contrario, sí que han observado que muchas empresas están restringiendo el teletrabajo y apostando por sistemas con mayor presencialidad.

El abogado de Ceca Magán confirma que en los últimos meses el despacho ha recibido “gran cantidad” de demandas por teletrabajo, en especial tras la modificación del apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que se aprobó el pasado verano, donde se introdujo expresamente la prestación de trabajo a distancia como una medida para solicitar la adaptación de jornada.

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