VIERNES 19 DE ABRIL DE 2024
La competencia en el reclamo contra la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta en relación a un vínculo laboralLos camaristas confirmaron que en lo relativo a la competencia material, el agravio no iba a prosperar.
Según la exposición de los hechos expuestos en el escrito de inicio, la Sra.L. promovió demanda por despido contra F.A.T.E.R.Y.H. con motivo de una relación de trabajo regida por la LCT.
Por su parte, la demandada opuso excepción de incompetencia en razón de la materia, "alegando que el vínculo de la FATERYH con los consorcios que fiscalizaba la actora, se trata de una cuestión legislada por la normativa comercial, respecto de los sujetos beneficiaros, como de quienes le brindan servicio".
La CSJN tiene dicho que "para decidir cuál es el juez competente no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva realmente aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción entablada".
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica que la actora le atribuyó al vínculo denunciado y el marco normativo, los camaristas señalaron que "el reclamo formulado no se advierte ajeno a la aptitud jurisdiccional de este Fuero, es decir, cabe confirmar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en esta causa".
Así decidieron el pasado 18 de abril los Dres. Stornini y Ambesi.
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