domingo, 9 de junio de 2024

LABORAL / PROCEDIMIENTO. España. TSJM niega competencia de tribunales españoles a empleado de Repsol contratado en Colombia.

El hecho de trabajar en Repsol, habiendo sido contratado en Colombia, no implica la competencia de la legislación española, dice el TSJM

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha establecido la falta de jurisdicción de los tribunales españoles en el caso del despido de un empleado contratado por Repsol en Colombia al considerar que quien tiene que resolver el asunto son los órganos judiciales de aquel país.



«Declaramos la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de las pretensiones deducidas en la demanda, que podrán plantearse por el actor ante los órganos judiciales competentes de Colombia y dejamos sin efecto la sentencia recurrida», dice el tribunal formado por Fernando Muñoz Esteban, presidente, María Virginia García Alarcón, ponente, y Rafael A. López Parada en su sentencia número 53/2024, de 24 de enero.

El TSJM respondió de esta forma al recurso de suplicación (equivalente al de apelación en civil o penal) interpuesto por el trabajador, por una supuesta vulneración de derechos fundamentales.

Un recurso que había presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Social 10 de Madrid, que tumbó su demanda contra Repsol Exploración Colombia, S.A., Repsol Exploración, S.A, Repsol Services Company y Repsol Servicios Colombia, en la que solicitaba la anulación de su despido y su readmisión en Madrid.

El empleado, de nacionalidad colombiana, fue contratado originalmente por el Grupo Repsol YPF en su país el 7 de julio de 2011 como puesto de geofísico, en la Unidad Orgánica de Centro de Procesado Dedicado en Madrid.

Pero ese no fue su único destino. El 10 de octubre de ese año firmó un contrato de trabajo indefinido con Repsol Exploración S.A. en la capital de España.

Dos años más tarde, el 31 de octubre, presentó su baja voluntaria en Repsol Exploración para poder ser contratado en Repsol Services Company en Estados Unidos bajo una modalidad de expatriación con origen en Colombia y destino en Houston.

Y el 15 de mayo de 2019 aceptó una oferta de expatriación de E&P Colombia (parte del Grupo Repsol) para el puesto de DPC Senior Advisor en Repsol Exploración S.A. en Madrid, marcando una nueva fase de expatriación con país de origen Colombia y país de destino España.

Un contrato de expatriación es un acuerdo laboral específico que regula las condiciones bajo las cuales un empleado es trasladado por su empresa a trabajar en otro país, diferente de su país de origen o de residencia habitual.

Durante esta última fase, el empleado tuvo reconocido un salario anual bruto de 319.920,00 euros, salario muy superior al previsto en convenio para la plantilla de Repsol Exploración.

Además, contaba con ayuda económica y ayuda económica escolar, conceptos no reconocidos al personal de la empresa afectado por el convenio colectivo.

El país de origen designado en sus contratos de expatriación y las condiciones relacionadas con su empleo siempre fue Colombia.

SU VINCULACIÓN LABORAL PRINCIPAL ERA CON COLOMBIA

Esto significa que, aunque tuvo periodos de trabajo en España bajo condiciones de expatriación, su vinculación laboral principal y la legislación aplicable a su contrato se mantuvieron ancladas a Colombia, incluyendo el periodo al final del cual no se reincorporó a su puesto de trabajo en este país, así lo ve el TSJM.

La empresa Repsol Servicios Colombia, S.A. despidió el trabajador por inasistencia injustificada al puesto de trabajo en Colombia tras finalizar su periodo de expatriación en España.

Tenía que haber estado prestando servicios en su país desde el 23 de octubre de 2020 y no se presentó, sin proporcionar una justificación para su ausencia.

Este hecho se consideró suficiente motivo para la terminación de la relación laboral, lo que representó el núcleo de la disputa.

NO ACUDIÓ A SU PUESTO DE TRABAJO EN COLOMBIA Y FUE DESPEDIDO

«A la fecha del despido, no había prestación de servicios en España, sino que debía haberla en Colombia, siendo despedido, precisamente por su inasistencia al puesto de trabajo; ni había contrato celebrado en España», dice el TSJM en su sentencia.

Y concluye: «ni el contrato se ha celebrado en España, donde no residía cuando fue contratado, sino que en todo momento se establece como lugar de origen de la relación laboral Colombia, ni está en España la empresa del grupo en la que debía de prestar sus servicios, ni el actor tiene nacionalidad española, ni mantiene ya ningún vínculo laboral con España, por lo que hemos de declarar nuestra falta de jurisdicción e incompetencia para conocer del asunto, que debe resolverse por los tribunales colombianos».

LA OPINIÓN DE ALFREDO ASPRA

En opinión del socio director de Labormatters Abogados, Alfredo Aspra«esta una resolución remarcable porque viene a confirmar, una vez más, que el hecho de prestar servicios en un grupo empresarial español no necesariamente implica la competencia de nuestra legislación para conocer de cualquier controversia laboral entre el empleado y las distintas sociedades del grupo que puedan operar globalmente«.

Además, subraya que «conforme se infiere del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el orden social, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español. Cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España; cuando el trabajador y el empresario tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración del contrato».

«Sensu contrario, de no acontecer las anteriores circunstancias, no se darían las premisas necesarias para que los tribunales puedan actuar ante tales casuísticas», sintetiza.

La sentencia puede ser recurrida en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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