La Justicia considera que un WhatsApp de un fijo discontinuo diciendo “no contéis conmigo el lunes” es una dimisión
“Con todo el respeto del mundo pero el lunes no conteis conmigo. Un saludo y de todos modos, gracias». Este es el mensaje de WhatsApp que un trabajador fijo discontinuo de la empresa Servitec Noroeste S.L envió en un momento de calentón a su jefe y que se considera una dimisión.
Y es que, tal y como declaró el Tribunal Supremo en una sentencia del 2000, la dimisión puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita. Es decir, mediante signos escritos u orales dirigidos al empresario.
Este caso ha pasado por dos tribunales, por un lado, por el Juzgado de lo Social Nº1 de A Coruña. Y, por otro, por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) en la sentencia 855/2024 de 12 de febrero dictada por los magistrados Emilio Fernández, Marta López-Arias y Eva María Doval. En ambos han dado la razón a la mercantil.
El trabajador llevaba desempeñando labores para la empresa desde 2017 como oficial de 3ª, era fijo discontinuo. En 2020 no fue llamado, por lo que presentó una papeleta de conciliación por despido.
La mercantil se opuso a la reclamación del trabajador puesto que consideraban que la relación laboral seguía viva. Le comentaron que no se le habían llamado ante la incertidumbre que había en el sector por aquel entonces. Eran tiempos de coronavirus y la empresa estuvo en ERTE. El acto finalizó sin avenencia.
En septiembre de 2021 sí le llamaron. La comunicación llegó un viernes y le comentaron que debía acudir el lunes al centro de trabajo de Bergondo.
Su respuesta a través de WhatsApp fue: “no gracias, la verdad es que después de dos años nadie se dignó a hablar conmigo, a informarme de mi situación en la empresa, ¿y me venís un viernes avisándome que el lunes vaya a trabajar una semana y media de contrato?”.
“No, gracias, no estoy tan desesperado”, “con todo el respeto del mundo, el lunes no contéis conmigo”, concluyó en el mensaje el trabajador.
UN WHATSAPP QUE HIZO QUE NO LE LLAMASEN EN 2022
En 2022 no le llamaron, por lo que el trabajador promovió otro acto de conciliación que terminó en juicio. El juzgado de primera instancia no le dio la razón y consideró que no era un despido improcedente. Por lo que tuvo que presentar un recurso de suplicación ante el TSXG.
Manifestó que la empresa había infringido el artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) al entender que el llamamiento efectuado no cumplía con los requisitos legales para estimar su posible validez y eficacia.
Los magistrados, para analizar el caso, recordaron que “los fijos discontinuos son llamados en el orden y la forma que se determine en los convenios colectivos”. Así como que si hay algún tipo de incumplimiento, el trabajador puede reclamar en procedimiento de despido.
Este contrato se deberá formalizar por escrito y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad. Como ocurrió en este caso. Pues en el contrato quedaba reflejado que era para periodos temporales en función de las necesidades.
HAY UNA MANIFESTACIÓN EXPRESA
Además, en otras ocasiones también había trabajado durante tiempos breves y no protestó ni presentó ninguna reclamación, explica la sentencia adelantada por CincoDías y consultada por Confilegal.
En el presente caso, «hay manifestación expresa por parte del trabajador de su intención de finalizar la relación laboral existente. Pues así se extrae del contenido del WhatsApp».
Por lo que habiendo finalizado la relación laboral por desistimiento del trabajador no existe falta de llamamiento en el año 2022, ni tampoco el denunciado despido, debiendo desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.
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