domingo, 2 de junio de 2024

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. Los jueces priorizan la presencialidad ante el teletrabajo.

El teletrabajo pierde la batalla legal: los jueces priorizan la presencialidad

Los empleados pueden hacer la jornada desde casa si tienen niños pequeños o padres dependientes, pero los tribunales tienden a dar la razón a las empresas



La pandemia del Covid-19 trastocó la forma de trabajar de las personas. El teletrabajo se convirtió en la norma y se adoptaron nuevas costumbres. Sin embargo, con la vuelta a la normalidad y el fin del periodo excepcional, las empresas han apostado por retornar al modelo presencial.

Esta voluntad post pandemia de volver a las oficinas ha propiciado que muchos trabajadores acudan a los tribunales para reclamar la semana 100 % telemática, trabajar desde casa más días de los acordados, o teletrabajar por las tardes en los casos de jornada partida.

“El problema que tenemos es que venimos de la pandemia, que es cuando empezó el teletrabajo y se reguló con las normas de la pandemia”, asegura Eva María Blázquez, catedrática de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid. “Ahora muchas personas piensan que el teletrabajo es un derecho, cuando no es así, es una posibilidad”, añade.

Teletrabajo por conciliación

La catedrática explica que, antes de la pandemia, había un acuerdo europeo regulado en el Estatuto de los Trabajadores sobre el trabajo a distancia; “nada más”.

De ese teletrabajo obligatorio impuesto durante el Estado de Alarma, ha quedado un artículo en dicho reglamento para favorecer la conciliación.

En caso de tener hijos menores de doce años o convivir con padres dependientes, el trabajador puede pedir una adaptación de la jornada, siempre que la actividad empresarial lo permita. También cabe solicitarlo si la persona sufre algún problema de salud.

La empresa no está obligada

“En los demás casos, es necesario un acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, o que venga recogido en los convenios colectivos”, explica Blázquez. Aun así, recuerda que la empresa no está obligada a regular el teletrabajo.

Esa afirmación la comparte el abogado laborista, del despacho Ceca Magán abogados, Noé Fau Marco. “El teletrabajo depende de la voluntad de las empresas ya que no es ninguna obligación para ellas, y, por lo tanto, no existe un derecho absoluto de los trabajadores a teletrabajar”.

Una persona que trabaja como dependiente en una tienda, de recepcionista, o en la línea de producción de una fábrica, difícilmente podrá pedir teletrabajo por conciliación pues no se trata de un tarea que sea compatible con la no presencialidad.

Cuando una empresa recibe una petición de teletrabajo, además de comprobar que los empleados no están haciendo un uso indebido de las solicitudes, se asegura de que sea una propuesta “razonable y proporcionada con la necesidad del trabajador y con la situación organizativa y productiva de la empresa”, aclara el letrado.

Teletrabajar desde otra localidad

Fau explica que han concluido con éxito la defensa de una empresa del sector financiero que recibió una demanda judicial en la que una ingeniera informática solicitaba teletrabajar desde otra localidad con el fin de poder conciliar su vida laboral y familiar. 

La empresa consideróque su puesto de trabajo requería atender determinadas incidencias informáticas, ejecutar testeos genéricos o realizar reuniones presenciales con sus compañeros.

El juez terminó dando la razón a la mercantil y rechazo también el motivo de la conciliación.

Tendencia a restringir el teletrabajo

Algunos abogados han alertado de que se está consolidando una nueva tendencia en las decisiones de los juzgados: restringir el teletrabajo.

La catedrática Eva María Blázquez afirma que “está siendo complicado” adaptar la jornada en las demandas por conciliación. Los magistrados aplican la lógica y el sentido común en cada caso, dado que no hay reglas escritas al respecto, según su perspectiva.

“El juez tiene que decidir acorde a la organización de la empresa y a las necesidades de los trabajadores. Por eso, tienden a no conceder completamente todo lo que quiere el trabajador”, afirma.

Recuperar la presencialidad

Desde el despacho de Cremades & Clavo Sotelo confirman también esta tendencia de los tribunales a restringir el teletrabajo: “La corriente dominante es la de recuperar la presencialidad”.

En Ceca Magán Abogados no lo achacan a los magistrados. Ellos“se encargan únicamente de resolver los procedimientos judiciales conforme a Derecho y de acuerdo con la legislación vigente”.

Por el contrario, sí que han observado que muchas empresas están restringiendo el teletrabajo y apostando por sistemas con mayor presencialidad.

El abogado de Ceca Magán confirma que en los últimos meses el despacho ha recibido “gran cantidad” de demandas por teletrabajo, en especial tras la modificación del apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que se aprobó el pasado verano, donde se introdujo expresamente la prestación de trabajo a distancia como una medida para solicitar la adaptación de jornada.

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