Opinión/ Nuevas consideraciones acerca de la suspensión temporal de contratos
Agosto 28, 2020
4:34 am
La “nueva normalidad”
ha tocado los contratos laborales desde marzo, cuando se anunciaron las medidas
de cierre en la mayoría de industrias no esenciales de país. Muchas de las
medidas no eran posibles en la legislación laboral costarricense antes de la pandemia,
pero se han dado por fuerza mayor.
La suspensión
temporal de contratos es una de esas medidas, herramienta que la administración
ha puesto a la orden de los patronos con el fin de evitar despidos masivos
debido al cierre de operaciones.
Recientemente las
autoridades hicieron una nueva modificación al Reglamento para el Procedimiento
de Suspensión Temporal de Contratos de Trabajo, casos relacionados con los
incisos a y b del artículo 74 del Código de Trabajo, que establece el
procedimiento para suspender, de manera temporal, los contratos de sus
trabajadores, cuando su actividad comercial se vea directamente afectada por
las medidas oficiales de atención de la pandemia.
A estos cambios se
sumó un nuevo artículo, el 5 bis, que habla de una reanudación temporal, es
decir, cuando las autoridades permiten la apertura temporal de las actividades
económicas y el patrono puede retomar sus actividades. El artículo habla de
cómo el patrono puede poner en pausa la suspensión de contratos para operar los
días que le han sido permitidos por las autoridades, para luego tener que
volver a suspenderlas cuando
Pero gracias a estos
cambios, también han surgido muchas consultas acerca de su ejecución, como lo
relativo a los trabajadores suspendidos y su posibilidad de optar por
actividades remuneradas temporales, mientras se establece la normalidad.
Entendamos que
mientras el patrono no haya rescindido el contrato, el empleado sigue ligado a
la empresa, esto con los derechos y deberes que conlleva. Así las cosas,
podríamos decir que el empleado debe informar a su patrono si va estar o no
disponible para retomar el contrato de manera temporal por los días que la
actividad comercial sea permitida por las autoridades.
El patrono entonces
debería poder informar con antelación si se va a necesitar que el trabajador se
encuentre disponible para alguna fecha en particular, esto sin que implique que
el puesto del trabajador corra riesgo.
Con todos estos
cambios los patronos y trabajadores deben estar atentos a la forma en que se apliquen
o puedan aplicarse, ya que surgen muchísimas dudas conforme pasa el tiempo y se
ejecutan las medidas. Lo mejor es, ante la duda, preguntar a un especialista.
Ana Isabel Borbón
Especialista en Derecho Laboral
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