miércoles, 30 de noviembre de 2022

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Europa. Directiva de la UE sobre salarios mínimos..

La nueva directiva sobre salarios mínimos de la UE establece un doble objetivo

A fin de reducir la pobreza y las desigualdades, se concentra en mejorar la adecuación de los salarios mínimos legales así como la promoción de la negociación colectiva.

© AndreyPopov
Para millones de personas en toda Europa, la pobreza ha sido una realidad desde antes de la crisis de COVID-19, con el aumento del número de trabajadores pobres en la última década. En 2018, en nueve países miembros de la Unión Europea, el salario mínimo no proporcionaba un ingreso suficiente para salir del umbral de riesgo de la pobreza (60 por ciento de la media de la renta nacional equivalente disponible después de las transferencias sociales). En algunos casos el salario mínimo no era suficiente para que una madre soltera, trabajando a tiempo completo, alquilara un pequeño apartamento y atendiera las necesidades básicas mínimas – como alimentos saludables – de un niño pequeño.

Con el aumento de los precios de las necesidades diarias esenciales como vivienda y energía, las personas tienen dificultades para llegar a fin de mes. Esta es una realidad sobre todo para las mujeres, los trabajadores jóvenes, los migrantes, los trabajadores poco calificados y los trabajadores que sufren múltiples formas de discriminación.

En un contexto más amplio de incremento de las desigualdades y la disminución del componente salarial – y en conformidad con los objetivos clave de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible dirigidas a reducir las desigualdades y promover el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, como lo establece el Objetivo de Desarrollo Sostenible 8  – existe la necesidad de prestar mayor atención a los derechos fundamentales y habilitantes (libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva) en el proceso de fijación de salarios.

Esto evidencia la importancia y puntualidad de la nueva Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea .

El principal objetivo de la Directiva de la UE es establecer un marco para mejorar la adecuación de los salarios mínimos legales y mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a la protección del salario mínimo, incluso a través de la negociación colectiva. La Directiva promueve de manera explícita la negociación colectiva, reconociendo que los sistemas de negociación colectiva fuertes e inclusivos desempeñan una función importante para garantizar la protección de unos salarios mínimos adecuados.

La OIT proporcionó asesoramiento técnico  a los diálogos políticos que se llevaron a cabo, basándose en el Informe Mundial sobre Salarios (2020-21)  el cual examinó los sistemas de salario mínimo en el mundo y analizó la relación entre salarios mínimos y las desigualdades.

A fin de promover la negociación colectiva, la Directiva exige a los Estados miembros de la UE fortalecer la capacidad de los interlocutores sociales y (de conformidad con el Convenio núm. 98 de la OIT ), promover unas negociaciones constructivas, significativas e informadas, adoptar medidas para proteger el ejercicio del derecho de negociación colectiva, proteger a los trabajadores y a los representantes sindicales de actos discriminatorios antisindicales, y proteger a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de interferencias recíprocas.

El Informe de referencia de la OIT sobre Diálogo Social (2022)  constata que la negociación colectiva puede facilitar la igualdad y la inclusión, contribuir a lugares de trabajo seguros y saludables y constituir una fuente importante de resiliencia durante las crisis económicas y sociales. El informe sustenta las pruebas existentes que los convenios colectivos contribuyen a reducir la desigualdad salarial al incrementar los ingresos de los trabajadores de bajos salarios y reducir los diferenciales entre los asalariados de ingresos más altos y más bajos. La investigación realizada para el informe muestra también que los países con altos niveles de cobertura de negociación colectiva son aquellos con sistemas de negociación con múltiples empleadores, interprofesionales y sectoriales, capaces de facilitar la aplicación inclusiva de los salarios acordados de manera colectiva.

La Directiva establece que los Estados miembros cuya tasa de cobertura de la negociación colectiva sea inferior a 80 por ciento establezcan, en consulta con los interlocutores sociales, un marco de condiciones favorables (la base de datos de la OIT sobre cobertura de la negociación colectiva  constata que sólo seis Estados Miembros de la Unión Europea cumplen con este nivel). Estos Estados miembros deben elaborar un plan de acción (revisado al menos cada cinco años) para promover la negociación colectiva. Este requisito se basa en el entendimiento explícito de que los Estados miembros con una cobertura alta de negociación colectiva tienden a tener una proporción inferior de trabajadores con salarios bajos y altos niveles de salarios mínimos, en relación al salario promedio. El Convenio núm. 154 de la OIT  y la Recomendación núm. 163 de la OIT  proporcionan orientación precisa sobre la promoción de la negociación colectiva.

Tasas de cobertura de la negociación colectiva en la Unión Europea (UE)

Los límites mostrados en este mapa no implican la aprobación o aceptación por parte de la OIT.
La tasa de cobertura de la negociación colectiva representa el porcentaje de trabajadores cubiertos por uno o más convenios colectivos, en porcentaje. Las tasas se ajustan para tener en cuenta la posibilidad de que algunos trabajadores no tengan derecho a negociar colectivamente los salarios (por ejemplo, los trabajadores de los servicios públicos cuyos salarios se determinan mediante una regulación estatal u otros métodos que implican la consulta). Última actualización: 5 de mayo de 2022.
Fuente: ILOSTAT
La Directiva de la UE no obliga a los Estados miembros a introducir un salario mínimo legal. En cambio, hace especial hincapié en la “adecuación” de los salarios mínimos. Unos salarios mínimos adecuados, bien sean legales o negociados, adoptados según el enfoque del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) de la OIT , pueden contribuir a apoyar la demanda interna y el poder adquisitivo, reducir las desigualdades salariales y la brecha salarial de género, así como limitar la caída de los ingresos, especialmente de los más vulnerables.

El Informe Mundial sobre Salarios (2020-21) de la OIT que analizó los sistemas de salarios mínimos en el mundo, explica cómo se alcanza esta “adecuación”, y de qué manera los salarios mínimos adecuados reducen las desigualdades. La Guía de la OIT sobre políticas en materia de salario mínimo  proporciona orientación esencial en materia de políticas sobre el establecimiento y el ajuste de los salarios mínimos.

El Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo, ha dejado claro que considera que incrementar los salarios mínimos y garantizar los beneficios de protección social son respuestas prioritarias indispensables para proteger a los más vulnerables y prevenir que las crisis globales múltiples y entrelazadas que enfrentamos no dejen marcas profundas.

Por Dora Katalin Sari, especialista en Indicadores de Relaciones Laborales

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. Los derechos en el teletrabajo.

Los derechos en el teletrabajo

La pandemia cambió la forma de trabajar en muchas empresas, tanto es así que poco después del confinamiento de 2020, el Gobierno tuvo que regular los derechos de los teletrabajadores para que los trabajadores a distancia tuvieran  los mismos derechos que los trabajadores presenciales.

Dos años después del obligado teletrabajo por el confinamiento, muchas empresas siguen dando la opción de trabajar desde casa, ya sea de forma continua o en días alternos y la primera norma sobre el teletrabajo ha sido sustituida por una nueva Ley del Teletrabajo; la ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. ¿Cuáles son los derechos en el teletrabajo?

Qué se considera teletrabajo

  • El trabajo a distancia es la organización del trabajo o actividad laboral  en el domicilio del trabajador  en el lugar elegido por ese, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • El teletrabajo es el trabajo que se realiza a distancia mediante uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Para que el trabajo a distancia sea considerado regular, debe realizarse a distancia y en un periodo de referencia de tres meses o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.

Limitaciones al teletrabajo

En los contratos laborales con menores y en  los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, al menos el 50% del trabajo debe realizarse de forma presencial.

Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales

Los trabajadores a distancia deben tener  los mismos derechos que tendrían de haber realizado el trabajo presencialmente, salvo los derechos inherentes al trabajo presencial, como por ejemplo, la prestación por comida en jornada partida. Además, la ley establece que los teletrabajadores no pueden sufrir perjuicios en el sueldo, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, conciliación (incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores),  formación y promoción profesional.

 La opción de teletrabajar es voluntaria

El teletrabajo es una opción voluntaria para el trabajador y para la empresa, es decir necesita un acuerdo por escrito previo entre el trabajador y el empleador, que puede formar parte del contrato inicial o realizarse posteriormente, todo ello ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.

La empresa debe entregar a los representantes de los trabajadores una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, y enviar la copia a la oficina de empleo.

Además, el acuerdo es reversible para las dos partes, es decir se puede volver al trabajo presencial  después acordar el trabajo a distancia

Al ser un acuerdo voluntario, negarse a teletrabajar no puede ser causa de despido. Las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia tampoco pueden ser causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Qué debe incluir el acuerdo de teletrabajo

En el acuerdo por escrito para el trabajo a distancia debe figurar

  • La duración del acuerdo de trabajo a distancia.
  • El inventario de los medios, equipos y herramientas que precisa el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos consumibles y  elementos muebles, y también la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  • La lista de gastos que puede tener el teletrabajador al realizar el trabajo a distancia y la forma en que los compensará la empresa.
  • El horario de trabajo del teletrabajador y en su caso, las reglas de disponibilidad.
  • El porcentaje de tiempo de trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  • El lugar de trabajo a distancia donde el teletrabajador presetará el servicio a distancia
  • El lugar de trabajo de la empresa al que está  adscrita la persona trabajadora a distancia.
  • Plazos de preaviso para volver al trabajo presencial en su caso.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir si aparecen dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • Las Instrucciones de la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Las instrucciones de la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

Derechos de los trabajadores a distancia

  • Prioridad para ocupar vacantes
    Las personas que realizan trabajo a distancia desde el principio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo presenciales, ya sea total o parcialmente . Para ello, la empresa tendrá que informarles a ellos y los representantes de los trabajadores sobre las vacantes de carácter presencial que se produzcan.
  • Formación
    Los trabajadores a distancia tienen el mismo derecho a la formación que los trabajadores presenciales. Para ello, las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar su participación efectiva en las acciones formativas, tanto cuando se formaliza el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas.
  • Promoción profesional
    Las personas que realizan trabajo a distancia tienen el mismo derecho a la promoción profesional que los trabajadores presenciales. Para ello, la empresa debe informarles por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya sean puestos presenciales o a distancia.
  • Medios necesarios
  • Los teletrabajadores deben recibir medios, equipos y herramientas necesarios para poder realizar su trabajo y la atención que precisen si surgen dificultades técnicas.
  • Abono y compensación de gastos
    La empresa debe hacer frente a los gastos que tenga el teletrabajador por el uso equipos, herramientas y medios unidos a la actividad laboral.
  • Horario flexible
    El trabajador a distancia puede flexibilizar el horario de trabajo, según los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.
  • Protección en materia de seguridad y salud en el trabajo
    Los trabajadores a distancia tienen derecho a la adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Intimidad y protección de datos
    Por ejemplo, la empresa no puede exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador ni el uso de dispositivos propios para realizar el trabajo a distancia.
  • Desconexión digital
    Los trabajadores a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo y el respeto a la duración máxima de la jornada 
  • Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
    La evaluación de riesgos del trabajo a distancia debe tener en cuenta los riesgos característicos de esta forma de trabajar, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada. Por ejemplo los ortopedas han alertado sobre el riesgo de sufrir problemas de circulación por el teletrabajo

lunes, 28 de noviembre de 2022

DERECHO CIVIL / PROCEDIMIENTO. Argentina. La prueba testimonial.

La Prueba Testimonial








Los testigos son las personas físicas, distintas de las partes, que debe declarar sobre sus percepciones o deducciones de hechos pasados (1).

Y aquí debemos distinguir la percepción sensorial, lo que el testigo vio, escuchó, palpó, etc. de lo que el testigo puede “deducir”, en este último estaríamos ante una visión subjetiva de los hechos y de esta manera será apreciada por el juez, quedando claramente diferenciado los efectos de un conocimiento objetivo de los hechos –sensorial– de un conocimiento deductivo de los hechos –subjetivo–. Excepto claro que el testigo deduzca según sus conocimientos técnicos, siendo profesional en la materia, en cuyo caso se le aplicarán conjuntamente las reglas del perito.

La prueba testimonial será propuesta por el abogado en el escrito de Ofrecimiento de Prueba. Acompañando en sobre cerrado el interrogatorio para ser reservado en Secretaría hasta la audiencia respectiva o en pliego abierto para agregar al expediente.

Y será producida o recibida en una audiencia en donde declararán los testigos de una y otra parte, permaneciendo durante el acto, donde los unos no puedan oír las declaraciones de los otros, siendo examinados sucesivamente (Art. 208 del C.P.C.C).

Al ofrecerse la prueba testimonial, será necesario expresar el nombre, profesión y domicilio de los testigos y presentar al mismo tiempo el interrogatorio respectivo.

En el juicio ordinario, nuestro Código Procesal no admite más de diez testigos por cada parte, pudiendo el juez admitir la ampliación si la naturaleza del asunto lo justificare.

En el resto de los juicios, el número de testigos por parte se reduce a cinco, con las mismas facultades de ampliación del número por parte del juez.

La prueba testimonial será siempre admisible, los jueces decretarán siempre el examen de testigos; sea cual sea su opinión al respecto, reservándose para la etapa procesal oportuna la “apreciación de las prueba testimonial”, ésta apreciación la hará el juez según las reglas de la sana crítica y el crédito que inspiren las condiciones personales de los testigos.

Es condición de credibilidad de la prueba testimonial, conforme las reglas de la sana crítica, la extraneidad del testigo respecto de la parte que lo propone y, cuando no se cumple ese requisito es preciso que el testimonio sea tomado en relación con otras probanzas que den certeza a la versión del relato ya que por sí solo no puede constituir prueba idónea.

Los testigos serán citados con una antelación mínima de tres días, excepto existan causas justificadas de urgencia. La forma de citarlos es por cédula en donde se transcribirá el Art. 203 del C.P.C.C

Para ser testigo es necesario ser mayor de catorce años (Art. 203 del C.P.C.C). Se trata de una carga pública por lo que están obligados a comparecer y es por ello que pueden ser llevados a comparecer haciendo uso de la fuerza pública.

Hay quienes no pueden ser presentados como testigos de parte, ellos son: el cónyuge aunque esté separado, los parientes y afines en línea recta o en segundo grado de la colateral y los tutores, curadores o pupilos. Excepto cuando hayan sido testigos instrumentales o agentes de un acto jurídico y la declaración versare sobre éste; o la declaración versare sobre su nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción de los miembros de la familia.

La exclusión normativa, cuyo fundamento sustancial reside en la conveniencia de preservar la solidaridad familiar es aplicable a los casos en que las personas que mencionan sean llamadas a declarar en contra o a favor de la parte a la cual se hallan ligados por los grados de parentesco referidos o por razón de matrimonio (2).

Aún así la sola invocación del parentesco es insuficiente para demostrar la parcialidad del testigo, es necesario que se acredite esa complacencia y ánimo de beneficiar a una de las partes con otros elementos de juicio mucho más precisos (3).

En el mismo sentido, la relación de amistad con una de las partes no invalida per se al testigo, aunque su declaración ha de ser valorada con mayor rigor crítico según las pautas del artículo 224 del Código Procesal, correlacionándola con los demás elementos de juicio obrantes en autos (4).

Los testigos prestarán juramento o afirmación antes de declarar y serán interrogados por las generales de la ley y por su nombre, edad, estado, profesión y domicilio. Se entiende por generales de la ley las siguientes cuestiones: a) Si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, y en qué grado; b) si tiene interés directo o indirecto en el pleito; c) si es amigo íntimo o enemigo, d) si es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los litigantes, o si tiene algún otro género de relación con ellos. Estas cuestiones servirán para valorar, en su oportunidad, la idoneidad o atendibilidad de su testimonio.

Los testigos deberán dar razón de sus dichos, es decir la causa de su certeza, así es como en acuerdo con el código de rito lo destaca la Cámara de Apelaciones de Rosario (5):

– Para la eficacia de la prueba testimonial, los testigos, deben dar detalles precisos y concretos sobre el conocimiento del hecho discutido, careciendo de pertinencia los dichos prestados sin cumplir con tal requisito esencial (Art.209 y 224 del CPCC).

– Los testimonios aportados por la actora, se limitan a declarar sobre la base de supuestas manifestaciones de la actora o de una supuesta incomprable versión del muerto, por lo que pierden eficacia por no haber percibido los hechos directamente, no ofreciendo sus propias percepciones y la causa de su certeza, siendo testigos de oídas.

Las preguntas formuladas al testigo no podrán involucrar o sugerir una respuesta, y así, tal como lo establece el Art. 204 del C.P.C.C., lo aplicó contundentemente nuestra Cámara de Apelaciones en el mismo fallo, refiriéndose de esta manera:

– La doctrina judicial ha dicho que es desechable por ser sugestivo el interrogatorio que permite a los testigos contestar las preguntas por sí o por no, por ser sugestivo, máxime cuando éstos no brindan suficiente razón o motivo de sus dichos; y aún cuando la parte no acuse las preguntas sugestivas hechas al testigo, y más allá de que el tribunal puede suplir tal negligencia, de cualquier modo el juez debe valorar los testimonios que han respondido a un interrogatorio sugerido conforme las reglas de la sana crítica, teniendo especialmente en cuenta la forma en que el o los testigos han sido preguntados.

Es decir, en cuánto al interrogatorio y su técnica, los testigos deben ser interrogados de forma tal que pueda indagarse el hecho que se intenta probar, pero sin mencionarlo. Con este alcance lo dispone nuestro Código de procedimientos:

Art. 204. En la audiencia respectiva, a pedido de parte o de oficio, el juez podrá variar, sin lugar a recurso alguno, los términos en que han de ser formuladas las preguntas. Estas no podrán involucrar o sugerir una respuesta. Tampoco contener expresiones de carácter técnico, salvo que fueran dirigidas a personas capacitadas. En ningún caso se admitirán ampliaciones sobre hechos que no hubieran sido materia de las formuladas o que no versaron sobre las circunstancias expresadas en las respuestas. Esta restricción no rige para el juez ni para la parte contraria de la proponente.

En síntesis, a diferencia de la prueba confesional, en la que las posiciones son presentadas en forma asertiva, es decir para responder por sí o por no; en la prueba testimonial: las posiciones serán interrogativas e indagatorias de tal forma que no resulten sugestivas.

La declaración testimonial encuentra su límite en el secreto profesional, así es como podrán rehusarse a prestar declaración sobre hechos que se les hubiera confiado en su ejercicio profesional: los abogados, procuradores, médicos, sacerdotes, farmacéuticos y parteras.

Las personas de ciertas investidura pública como los son el presidente de la Nación, los gobernadores, sus ministros, los jueces y otros, prestarán declaración por medio de informes, expresando que lo hacen bajo juramento o afirmación.

Notas:
(1) Palacios, Lino Enrique, ob. cit.
(2) Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado por Adolfo
Alvarado Velloso y Lino Palacios.
(3) LPA CCCSRosario, 27.07.78, JA. 1980-1-715.
(4) Cám. Civ. y Com. Sala 1ª – Rosario – 10/11/97. Álvarez, Adolfo L. c/ Toval, Graciela E. s/
Cobro de honorarios.
(5) “Ortuño, Miriam B. contra Sucesores de Cristian Marcelo Fernández sobre Disolución
de Soc. de hecho por muerte de uno de los socios” Acuerdo N° 474 – Sala 1° 18/11/2008.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

LABORAL / ENFERMEDADES PROFESIONALES. España. Responsabilidad de las sucesivas empresas causantes del daño.

La responsabilidad por enfermedad profesional es mancomunada y no solidaria cuando el trabajador presta servicios en sucesivas empresas causantes del daño y es posible individualizar la responsabilidad de cada una de ellas

07/11/2022
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Se debate en el presente caso si la condena a las empresas a indemnizar los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional debe ser mancomunada, en atención al tiempo de prestación de servicios del trabajador para cada una de ellas, o, por el contrario, solidaria.

Iustel

Declara la Sala que la solidaridad debe declararse cuando no resulta posible individualizar la responsabilidad de cada empresa interviniente en la producción del daño. Pero cuando el trabajador ha prestado sucesivamente servicios en las empresas causantes del daño, sí resulta posible individualizar la responsabilidad de cada una de ellas en función del tiempo en que se materializó esa sucesiva prestación de servicios por parte del trabajador, que es lo que acontece en el presente recurso.

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 21/07/2022

Nº de Recurso: 244/2019

Nº de Resolución: 685/2022

Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina

Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

Tipo de Resolución: Sentencia

FUENTE Y FALLO COMPLETO

domingo, 27 de noviembre de 2022

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. Beneficios laborales vigentes.

 DERECHOS LABORALES

Indemnizaciones, pluses, vacaciones… Los beneficios de llevar muchos años en el mismo trabajo

La antigüedad en el trabajo es un derecho del trabajador que conlleva muchas ventajas laborales a lo largo de su trayectoria profesional



Desde el primer día que un trabajador le empieza a prestar sus servicios a una empresa, este empieza a desarrollar la antigüedad, un derecho que se tiene en cuenta para muchas situaciones que se puede encontrar a lo largo de su trayectoria laboral.

Por norma general, cuantos más años de antigüedad se tienen, más son las ventajas y los beneficios laborales con los que podrá contar el trabajador. Estos son algunos de ellos:

Acceder a la formación continua

Los trabajadores con un año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas al año para recibir formación profesional. No obstante, algunos convenios establecen una antigüedad inferior para acceder a esas acciones de formación.

Conseguir ascensos

A la hora de ascender son muchas las empresas que incluyen la antigüedad como cláusula de valoración para conceder un ascenso.

Excedencias

Generalmente, para pedir una excedencia voluntaria es necesario tener un año de antigüedad.

Indemnización por despido

El despido conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado cuando es por causas justificadas o por ERE. En cambio, si el despido es declarado improcedente será de 33 días por año trabajado a partir de dicha fecha, por lo que, cuanto más tiempo se ha trabajado, más indemnización se recibe.

Obligación de subrogación

La subrogación laboral se produce cuando una empresa pasa a ser de otra. Ante esta situación, la nueva empresa está obligada a mantener las relaciones laborales con los empleados de su antecesora. Sin embargo, en muchos convenios se establece una antigüedad mínima en un servicio para que el trabajador pueda continuar en su puesto de trabajo.

Orden para ser despedidos

En algunos convenios colectivos se establece que si la empresa tiene que hacer despidos, estos se tienen que ejecutar siguiendo el orden de menor antigüedad, siendo los trabajadores con más años trabajados los últimos en abandonar su cargo.

Pagas extra

Muchos convenios también establecen que en el cálculo de las pagas extra, no solo se tiene que incluir el salario base, sino también la antigüedad.

Para ser elegibles y electores en las elecciones sindicales

Para poder votar en las elecciones sindicales se precisa tener una antigüedad de un mes, y para poder ser votado, una veteranía de seis meses, la cual se puede reducir a tres. Mientras, el presidente de la mesa será el trabajador que más años lleve en la empresa.

Plus de antigüedad

Existe un complemento salarial que bonifica la fidelidad del trabajador con su empresa económicamente, aunque este concepto salarial ya no es habitual en los nuevos convenios y solo reciben este plus los trabajadores que ya lo tenían reconocido como un derecho anterior.

Vacaciones y traslados

Normalmente, los empleados con más años de servicio a una empresa tienen prioridad sobre los demás compañeros a la hora de tomar decisiones como los periodos vacacionales, los días libres o los traslados.

Cómo calcular la antigüedad

Según cuenta Mapfre, existen múltiples maneras de comprobar el tiempo que un trabajador ha estado en una empresa. Este dato de puede consultar a través de:

  • Bajas, excedencias, permisos y subrogaciones: si una excedencia o baja no es voluntaria, se tiene en cuenta la antigüedad. De igual manera ocurre con las subrogaciones. Y es que, si una empresa es la que cambia de grupo, esta debe respetar la experiencia del trabajador.
  • Contrataciones intermitentes y despidos: aunque un trabajador sea despedido y vuelto a contratar de manera continua, se acumula antigüedad en la compañía, pero depende principalmente del tiempo que transcurra entre la baja y el alta. Por ello, la empresa recomienda estudiar cada caso de manera particular.
  • Contrato laboral o nómina: esta suele ser la forma más fácil de consultar la antigüedad que reconoce la empresa.
  • Situaciones que suman antigüedad: en los contratos de formación, el tiempo de prueba o las prácticas reguladas por contrato también acumulan y cuentan como antigüedad cuando se sucedan en el tiempo.