martes, 8 de noviembre de 2022

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. México. Relatividad laboral.

La teoría de la relatividad laboral

En el actual entorno crece una reforma laboral que recicla presupuestos de las anteriores Juntas de Conciliación y edificios deteriorados que nada tienen que ver con un nuevo modelo y visión de política pública laboral.



El cambio es fundamental cuando se han detectado problemas que obstaculizan el beneficio de la sociedad. En concreto, si bien la reforma laboral planteaba una mejor manera de hacer justicia, al mezclarlo con elementos contaminantes, como ideología, intervención de agentes de intereses y personas y despidos oprobiosos de los trabajadores de las Juntas de Conciliación, su deterioro será su destino.

Modificar el Derecho Laboral, que era el último bastión de la revolución mexicana, nació de la necesidad de tratar de empatar los medios de justicia con sus pares comerciales en un entorno donde el dinamismo de la automatización de miles de procesos industriales y comerciales rigen las nuevas formas de trabajo, con los requerimientos de capacidades, habilidades y aprendizajes intrínsecos.

Algunos países ya poseían una ventaja substancial, por lo que su evolución ha determinado el rumbo de los demás. Tal es el caso de China, donde se produjeron movimientos económicos que obligaron a los países, hasta entonces, considerados potencias económicas a tratar de no quedarse atrás frente al arrollador crecimiento financiero asiático. Por lo cual, la actualización de bloques comerciales se hizo necesaria. Visto desde esa perspectiva, se incluyeron aspectos como el comercio electrónico, las nuevas maneras de comercialización, la inteligencia artificial y la inclusión comercial.

En ese sentido, la reconfiguración del sistema jurídico laboral mexicano se propuso una mimetización con los métodos jurídicos de sus pares comerciales, Canadá y Estados Unidos, mediante la división de la justicia laboral y con la conciliación como llave maestra para solucionar, de forma rápida, la mayor parte de los conflictos laborales individuales en el área administrativa para dejar un mínimo de conflictos laborales a los jueces.

Todo marchaba de forma adecuada, hasta que el derecho colectivo le planteó un inconveniente a los Estados Unidos a través de las presiones suscitadas por sus propios sindicatos, que no eran menos corruptos que los mexicanos. Pero el poder económico del país más importante del mundo no puede evadirse, y con ello la fuerza “persuasiva” que posee. Fue así como Estados Unidos condicionó a México la continuidad del renovado tratado trilateral mediante la aceptación de un anexo 23 al propio capítulo del mismo número. Se habló así, abiertamente de la democratización de los sindicatos mexicanos. Para nadie era un secreto que diversos intereses de poder y económicos formaban “negocios construyendo, protección sindical a las empresas”, de tal suerte que no existiera en realidad sindicalismo al servicio de los trabajadores.

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