La responsabilidad por enfermedad profesional es mancomunada y no solidaria cuando el trabajador presta servicios en sucesivas empresas causantes del daño y es posible individualizar la responsabilidad de cada una de ellas
Se debate en el presente caso si la condena a las empresas a indemnizar los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional debe ser mancomunada, en atención al tiempo de prestación de servicios del trabajador para cada una de ellas, o, por el contrario, solidaria.
Iustel
Declara la Sala que la solidaridad debe declararse cuando no resulta posible individualizar la responsabilidad de cada empresa interviniente en la producción del daño. Pero cuando el trabajador ha prestado sucesivamente servicios en las empresas causantes del daño, sí resulta posible individualizar la responsabilidad de cada una de ellas en función del tiempo en que se materializó esa sucesiva prestación de servicios por parte del trabajador, que es lo que acontece en el presente recurso.
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 21/07/2022
Nº de Recurso: 244/2019
Nº de Resolución: 685/2022
Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
Tipo de Resolución: Sentencia
No hay comentarios:
Publicar un comentario