lunes, 28 de noviembre de 2022

LABORAL / ENFERMEDADES PROFESIONALES. España. Responsabilidad de las sucesivas empresas causantes del daño.

La responsabilidad por enfermedad profesional es mancomunada y no solidaria cuando el trabajador presta servicios en sucesivas empresas causantes del daño y es posible individualizar la responsabilidad de cada una de ellas

07/11/2022
Compartir: 

Se debate en el presente caso si la condena a las empresas a indemnizar los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional debe ser mancomunada, en atención al tiempo de prestación de servicios del trabajador para cada una de ellas, o, por el contrario, solidaria.

Iustel

Declara la Sala que la solidaridad debe declararse cuando no resulta posible individualizar la responsabilidad de cada empresa interviniente en la producción del daño. Pero cuando el trabajador ha prestado sucesivamente servicios en las empresas causantes del daño, sí resulta posible individualizar la responsabilidad de cada una de ellas en función del tiempo en que se materializó esa sucesiva prestación de servicios por parte del trabajador, que es lo que acontece en el presente recurso.

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 21/07/2022

Nº de Recurso: 244/2019

Nº de Resolución: 685/2022

Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina

Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

Tipo de Resolución: Sentencia

FUENTE Y FALLO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario