sábado, 12 de noviembre de 2022

LABORAL / ACCIDENTE DE TRABAJO. España. Teletrabajo. Caída en casa. Responsabilidad de la aseguradora.

 TELETRABAJO

Un juzgado considera accidente laboral la caída de una empleada mientras teletrabajaba en su casa

La aseguradora de la Seguridad Social alegaba que, al no estar sentada delante del ordenador, no estaba en su lugar de trabajo



El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba. La aseguradora de la Seguridad Social alegaba que, como no estaba delante de su ordenador en el momento de la caída, no se podía considerar que estaba “en su lugar de trabajo”. Pero el juez ha desestimado este argumento y ha defendido que “nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”. Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura.

La sentencia, dictada el 26 de octubre, recoge como hechos probados que la empleada, que trabajaba desde su domicilio, acudió el 8 de marzo, durante su horario laboral, al baño de su casa y, al salir para retomar su tarea, tropezó en el pasillo y cayó al suelo. Esta caída le provocó un traumatismo en el codo y en el costado, por lo que le concedieron una incapacidad temporal por accidente no laboral. Sin embargo, la trabajadora consideró—y ahora la justicia le da la razón— que su accidente tenía carácter laboral.


FUENTE Y FALLO CO,MPLETO

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