El TSJ de Castilla y León declara que el hecho de que la empresa intentara infructuosamente comunicarse con una trabajadora en la modalidad de teletrabajo no implica necesariamente su intención de causar baja laboral
Es objeto de impugnación la sentencia que desestimó la demanda de despido formulada por la trabajadora recurrente como consecuencia de haberle comunicado la empresa que había sido dado de baja voluntaria tras no haber justificado en el plazo requerido sus repetidas ausencias en su puesto de trabajo.
Iustel
A juicio de la Sala de los hechos declarados probados no resulta acto concluyente alguno de la trabajadora del que se desprenda su intención de cesar voluntariamente en su relación laboral. Pues, aunque no justificara sus ausencias, del hecho de que la empresa intentara infructuosamente comunicar con la trabajadora en el puesto de trabajo fijado en la modalidad de teletrabajo durante tres días consecutivos y que no contestara al burofax que le remitió requiriéndole para que en el plazo de 48 horas justificara dichas ausencias, no cabe derivar sin más una dimisión tacita por su parte, máxime cuando ninguna advertencia se le hacía que, de no atender su requerimiento, consideraría que causaba baja voluntaria en la empresa. Concluye el Tribunal que procede revocar la sentencia impugnada y declarar improcedente el despido de la trabajadora recurrente.
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Valladolid
Sección: 1
Fecha: 13/06/2022
Nº de Recurso: 1160/2022
Nº de Resolución:
Procedimiento: Recurso de suplicación
Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
Tipo de Resolución: Sentencia
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