Los derechos en el
teletrabajo
La pandemia cambió la forma de trabajar en muchas empresas, tanto es así que poco después del confinamiento de 2020, el Gobierno tuvo que regular los derechos de los teletrabajadores para que los trabajadores a distancia tuvieran los mismos derechos que los trabajadores presenciales.
Dos años después del obligado teletrabajo por el confinamiento, muchas empresas siguen dando la opción de trabajar desde casa, ya sea de forma continua o en días alternos y la primera norma sobre el teletrabajo ha sido sustituida por una nueva Ley del Teletrabajo; la ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. ¿Cuáles son los derechos en el teletrabajo?
Qué se considera teletrabajo
- El trabajo a distancia es la organización del trabajo o actividad laboral en el domicilio del trabajador en el lugar elegido por ese, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- El teletrabajo es el trabajo que se realiza a distancia mediante uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Para que el trabajo a distancia sea considerado regular, debe realizarse a distancia y en un periodo de referencia de tres meses o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.
Limitaciones al teletrabajo
En los contratos laborales con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, al menos el 50% del trabajo debe realizarse de forma presencial.
Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales
Los trabajadores a distancia deben tener los mismos derechos que tendrían de haber realizado el trabajo presencialmente, salvo los derechos inherentes al trabajo presencial, como por ejemplo, la prestación por comida en jornada partida. Además, la ley establece que los teletrabajadores no pueden sufrir perjuicios en el sueldo, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, conciliación (incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores), formación y promoción profesional.
La opción de teletrabajar es voluntaria
El teletrabajo es una opción voluntaria para el trabajador y para la empresa, es decir necesita un acuerdo por escrito previo entre el trabajador y el empleador, que puede formar parte del contrato inicial o realizarse posteriormente, todo ello ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.
La empresa debe entregar a los representantes de los trabajadores una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, y enviar la copia a la oficina de empleo.
Además, el acuerdo es reversible para las dos partes, es decir se puede volver al trabajo presencial después acordar el trabajo a distancia
Al ser un acuerdo voluntario, negarse a teletrabajar no puede ser causa de despido. Las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia tampoco pueden ser causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Qué debe incluir el acuerdo de teletrabajo
En el acuerdo por escrito para el trabajo a distancia debe figurar
- La duración del acuerdo de trabajo a distancia.
- El inventario de los medios, equipos y herramientas que precisa el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos consumibles y elementos muebles, y también la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- La lista de gastos que puede tener el teletrabajador al realizar el trabajo a distancia y la forma en que los compensará la empresa.
- El horario de trabajo del teletrabajador y en su caso, las reglas de disponibilidad.
- El porcentaje de tiempo de trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- El lugar de trabajo a distancia donde el teletrabajador presetará el servicio a distancia
- El lugar de trabajo de la empresa al que está adscrita la persona trabajadora a distancia.
- Plazos de preaviso para volver al trabajo presencial en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir si aparecen dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Las Instrucciones de la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Las instrucciones de la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
Derechos de los trabajadores a distancia
- Prioridad para ocupar vacantes
Las personas que realizan trabajo a distancia desde el principio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo presenciales, ya sea total o parcialmente . Para ello, la empresa tendrá que informarles a ellos y los representantes de los trabajadores sobre las vacantes de carácter presencial que se produzcan. - Formación
Los trabajadores a distancia tienen el mismo derecho a la formación que los trabajadores presenciales. Para ello, las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar su participación efectiva en las acciones formativas, tanto cuando se formaliza el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas. - Promoción profesional
Las personas que realizan trabajo a distancia tienen el mismo derecho a la promoción profesional que los trabajadores presenciales. Para ello, la empresa debe informarles por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya sean puestos presenciales o a distancia. - Medios necesarios
- Los teletrabajadores deben recibir medios, equipos y herramientas necesarios para poder realizar su trabajo y la atención que precisen si surgen dificultades técnicas.
- Abono y compensación de gastos
La empresa debe hacer frente a los gastos que tenga el teletrabajador por el uso equipos, herramientas y medios unidos a la actividad laboral. - Horario flexible
El trabajador a distancia puede flexibilizar el horario de trabajo, según los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso. - Protección en materia de seguridad y salud en el trabajo
Los trabajadores a distancia tienen derecho a la adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. - Intimidad y protección de datos
Por ejemplo, la empresa no puede exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador ni el uso de dispositivos propios para realizar el trabajo a distancia. - Desconexión digital
Los trabajadores a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo y el respeto a la duración máxima de la jornada - Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
La evaluación de riesgos del trabajo a distancia debe tener en cuenta los riesgos característicos de esta forma de trabajar, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada. Por ejemplo los ortopedas han alertado sobre el riesgo de sufrir problemas de circulación por el teletrabajo
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