jueves, 17 de noviembre de 2022

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

 Viernes 30 de septiembre de 2022

Es competente la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el reclamo contra Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado

Llegó la causa "F., G. c/Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado s/Diferencias de salarios" a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión que rechazó la excepción de incompetencia. 

 

El accionado mantuvo que "como integrante del estado federal, resulta competente para entender en la presente causa la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal". 

 

La Sala referida hizo referencia a que el actor adujo en su presentación inicial la existencia de una relación de dependencia con la demandada, la que, "no se encontraba correctamente registrada". 

 

En dicho marco, los camaristas resaltaron que el art. 20 de la ley 18.345 establece que "serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes -incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cualquier ente público- , por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél". 

 

Sumado a ello, el plenario "G., L. c/S., M" establece como jurisprudencia obligatoria para todos los organismos jurisdiccionales de la Justicia Nacional del Trabajo "que ésta deberá intervenir en todas aquellas causas en las que, sea cual fuere la pretensión y esencia de los vínculos, se alegue como fundamento la existencia de una relación laboral dependiente y se reclame la aplicación de normas referidas a la materia". 

 

A ello, debe agregarse que el art. 12 de la ley 26.352 establece "las relaciones laborales de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO se regirán de acuerdo al régimen legal establecido por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o la que en el futuro la sustituya". 

 

El 26 de septiembre los Dres. García Vior y Sudera concluyeron que la Justicia Nacional del Trabajo resultaba competente para entender en el reclamo de autos. 

 

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