La extinción del contrato de trabajo por impago de salarios no se encuentra entre los supuestos para acceder a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador
Se somete a consideración de la Sala si los supuestos de cese previstos en el art. 207 de la LGSS para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, constituyen un “numerus clausus”, o puede asimilarse a los mismos la extinción del contrato por impago de salarios promovida por el trabajador, quien fue despedido colectivamente después de la sentencia que declaró la extinción justificada de su contrato de trabajo, sin que el trabajador impugnara dicha decisión empresarial, ni reclamara tampoco la indemnización por despido, aunque cobró del FOGASA la indemnización causada por la extinción previa de su contrato.
Iustel
En aplicación de la reciente sentencia que ha unificado la cuestión controvertida, el Tribunal declara que el listado del art. 207.1 d) es cerrado; así, el legislador ha anudado los supuestos de cese por causa no imputable a los trabajadores, a situaciones propias de la reestructuración empresarial, sin incluir otros supuestos de extinción por causa no imputable al trabajador, como sucede con la extinción justificada de su contrato por impago de salarios, sin que sea relevante, a estos efectos, el despido colectivo notificado con posterioridad a la extinción del contrato declarada por sentencia previa, pues la extinción ya se había producido y no se impugnó el despido, ni se reclamó la indemnización correspondiente, como exige el art. 207.1 d) 5.ª.
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 22/06/2022
Nº de Recurso: 1073/2020
Nº de Resolución: 568/2022
Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina
Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
Tipo de Resolución: Sentencia
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