martes, 15 de noviembre de 2022

LABORAL / DESPIDO. España. Derecho indemnizatorio del trabajador relevista.

 El trabajador relevista tiene derecho a la indemnización por despido si no se consuma la jubilación del relevado

La extinción del contrato de trabajo de un relevista, si la Seguridad Social deniega la jubilación anticipada parcial al trabajador sustituido, debe materializarse mediante el despido objetivo del relevista.

El ponente, el magistrado Molins García-Atance, determina que el contrato de relevo se concierta con la finalidad de sustituir a un trabajador que iba a jubilarse anticipadamente. "Pero ello no supone que la denegación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada, lo que deja sin efecto su reducción de jornada, conlleve la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización alguna".

El contrato de trabajo, que se concierta por tiempo indefinido, no condiciona la subsistencia de la relación laboral a la concesión de la pensión de jubilación anticipada al trabajador relevado. Así, la denegación de la pensión de jubilación no conlleva necesariamente y de forma automática que el empleador esté obligado a extinguir el contrato de trabajo del actor.

Puede suceder que se necesite la prestación de servicios a tiempo completo de ambos trabajadores y puedan coexistir el contrato de trabajo del demandante y del trabajador sustituido. Si no es así, la empresa deberá extinguir el contrato del trabajador relevista, explica el magistrado.

Falta de automatismo

Por el contrario, la sentencia recurrida y anulada sostiene que el contrato se extingue automáticamente por la reincorporación del trabajador sustituido, sin que el relevista tenga derecho a percibir indemnización alguna.

La sentencia de la Audiencia, que ratifica la de instancia, niega que el supuesto enjuiciado sea subsumible en el artículo 52 ni en el artículo 49.1.h) del Estatuto de los Trabajadores (ET), argumentando que la imposibilidad de mantener el contrato de trabajo del relevista arranca de la falta de un requisito esencial para su mantenimiento cual es la jubilación parcial del trabajador relevado. La consecuencia es que se extinguiría la relación laboral del actor, sin percibir indemnización extintiva.

En el caso en litigio se suscribió un contrato por tiempo indefinido sin ninguna condición relacionada con la jubilación del trabajador relevado. Determina el magistrado que "no cabe extinguir dicho contrato, sin indemnización a favor del trabajador despedido, por una causa ajena a su voluntad consistente en que el INSS ha denegado la pensión de jubilación al trabajador relevado.

"Por todo ello, la extinción de un contrato de relevo debido a la denegación de la jubilación del trabajador sustituido que genera un exceso de plantilla, deberá articularse por los trámites del despido objetivo" afirma el ponente, Molins García-Atance.

Base indemnizatoria

El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador. Aclara la sentencia que el prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad, de forma que se considera como un mes completo a estos efectos (sentencias del TS de 20 de julio de 2009; 20 de junio de 2012 y 6 de mayo de 2014).

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