jueves, 10 de noviembre de 2022

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Chile. Regulación de las Plataformas Digitales.

Analizan ley que regula el Trabajo Vía Plataformas Digitales

La actividad se llevó a cabo en torno a la implementación de la Ley N° 21. 431 que entró en vigencia el 1 de septiembre.

Autor: Eduardo Gracia | 9 Septiembre 2022

Revisar la nueva normativa que regula el trabajo vía plataformas digitales, fue el objetivo del seminario “Desafíos de la implementación de la Ley N° 21.431”, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2022.

El decano Rodrigo Palomo indicó que la actividad se enmarcó en el cierre del proyecto Fondecyt Regular N°1200362 “El trabajo vía plataformas digitales en Chile. Revisión de las Fronteras del Derecho del Trabajo y de los Instrumentos Jurídicos de Protección Social y Laboral” que es liderado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UTalca, y en el que también participan investigadores/as de las Universidades Central y de Los Andes.

Palomo dijo que el objetivo de la actividad “fue indicar e identificar cuáles son los principales desafíos que supone la implementación de la Ley a través de Plataformas Digitales, y en la cual hemos incidido intensamente en su debate público”.

Por su parte, el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, destacó la convocatoria de la actividad respecto de una temática que marca el futuro.

“Como Dirección nos corresponde fiscalizar esta nueva norma y, además interpretarla y, en ese sentido, evidentemente, siempre con la perspectiva de la protección de los derechos de las y los trabajadores, de la dignidad en el trabajo, pero particularmente, en este nuevo fenómeno que parte muy precarizado, porque parte sin regulación, desregulado, y que en definitiva da cuenta de la urgencia de garantizar los derechos de quienes se desempeñan en las plataformas digitales”, afirmó.

Enfatizó que “lo interesante de esta nueva legislación, más allá de los estatutos que crea, es que reconoce que son trabajadores y trabajadoras y que alguien tiene que hacerse responsable de la prestación del servicio”.

“Y, en ese sentido, hay ciertos derechos mínimos más allá del estatuto, insisto, de trabajadores subordinados o independientes que establecen regulaciones y derechos mínimos, en el ámbito de los elementos de protección personal, normas de seguridad, de libertad sindical que nos vamos a preocupar de que, efectivamente, sean cumplidos, sean bien fiscalizados porque nos interesa mucho que, independiente de la regulación específica de cada estatuto, puedan ejercerse derechos mínimos para garantizar la dignidad en el trabajo”, añadió.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario