EL TRABAJADOR NO DEBE SER OBLIGADO A A SUMIR LOS RIESGOS NI LAS PÉRDIDAS DE LA EMPRESA DONDE TRABAJA.
La Corte Suprema Justicia aplicó esta norma general del derecho laboral en el caso de un Club de Futbol Profesional que, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19, resolvió no restablecer el salario del accionante en igual de condiciones con los demás jugadores de la plantilla luego de la reanudación del torneo de fútbol profesional colombiano.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. «[S]i bien el empleador justificó que el jugador no pudiera participar de los entrenamientos y partidos profesionales en representación del Club por sus diagnósticos médicos, […] esta no fue la causa de la firma del acuerdo de revisión del contrato laboral, ni tampoco constituye un motivo fundado para que no se le restablecieran sus ingresos, puesto que tal práctica terminó constituyéndose en una acción discriminatoria.
Tal conclusión se acompasa con el principio consagrado en el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, que prevé que los trabajadores no están obligados a asumir los riesgos ni las pérdidas de la empresa donde laboran. Lo anterior, pues […] luego de que se continuó el torneo profesional el Club le debía restablecer el salario al recurrente, aun si este no podía jugar en los partidos competitivos por otras medidas ajenas a las partes, pues esto último era un riesgo que debía asumir al empleador, con base en la disposición citada, y no podía ser una carga que se le impusiera al censor para afectar su sueldo. […]
[E]l actor fue discriminado cuando se les restableció el salario a los demás jugadores en el mes de octubre, con efectos retroactivos que cobijaban los pagos a partir del 1o. de septiembre de 2020, pero, a él no se reconoció tal derecho, porque no podía jugar por motivos de salud que le impedían retornar al torneo regular, de acuerdo con la normativa vigente.
Si bien es cierto que no podía participar del torneo, para acatar las medidas impuestas para la protección de los jugadores por la pandemia del Covid-19, también lo es que ese no es un motivo válido para que no se le retornara al pago del salario inicialmente pactado, el cual se disminuyó por la situación económica que tuvo que soportar el Club ante la suspensión del torneo, que luego se reanudó y le permitió, como se dijo, restaurar el salario que se pactó con su nómina de jugadores al iniciar sus vínculos laborales. De modo que, esta Sala condenará a la reliquidación del salario integral, como ocurrió con los demás jugadores del Club […].»
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