jueves, 24 de julio de 2025

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Testigos insolventes. Improcedencia del reclamo.

Rechazo del reclamo pues los testigos no tienen solvencia para tener por acreditado que el actor trabajó horas extraordinarias, de forma diaria y normal, durante toda la relación laboral














Partes: Maidana Ramón Armando c/ Casino Club S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII

Fecha: 17 de febrero de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-154877-AR|MJJ154877|MJJ154877

Los testigos no tienen solvencia para tener por acreditado que el actor trabajó horas extraordinarias, de forma diaria y normal, durante toda la relación laboral, por lo que el reclamo debe rechazarse.


Sumario:


1.-Corresponde tener por injustificado el despido con el que el trabajador puso fin a la relación de trabajo toda vez que los testigos citados no tienen la solvencia indispensable para tener por acreditado que el actor trabajó horas extraordinarias, de forma diaria y normal durante toda la relación laboral.

2.-La endeblez de la prueba testimonial presentada, sumada a la ausencia total de toda otra medida o constancia probatoria, debilita la petición inicial y me llevan a sugerir se confirme lo resuelto en grado, por cuanto tuvo por injustificado el despido indirecto.

3.-En el proceso laboral, rigen las reglas del onus probandi, por lo que era carga del actor acreditar el presupuesto de su pretensión, lo que no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral.

4.-La decisión de demandar debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia; afirmado un hecho relevante por el pretensor, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado.
Probado o admitido el hecho, la carga de la prueba se desplaza, con los mismos alcances, sobre el deudor, si alega, a su vez como defensa o excepción, circunstancias excluyentes, modificatorias o extintivas de la pretensión.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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