viernes, 15 de agosto de 2025

COMERCIAL / SEGUROS. Argentina. Contrato de seguro. Inaplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor.

CONTRATO DE SEGURO. PRESCRIPCIÓN. ARTÍCULO 58 DE LA LEY 17.418. INAPLICABILIDAD DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SE DESCARTÓ QUE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO, AUN SIN FINES DE REVENTA, PUDIERA ENMARCARSE EN LA LEY 24.240.

 

Fallo de la Justicia Comercial confirmó la prescripción de la acción intentada por una empresa de transporte contra su aseguradora, al considerar inaplicable la Ley de Defensa del Consumidor por tratarse de un seguro contratado sobre un camión afectado a la actividad comercial de la actora. Se ratificó la aplicación del plazo anual previsto por el art. 58 de la ley 17.418 y se distribuyeron las costas en el orden causado.

24831 2023 - “Aves del Talar S.R.L. c/ San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales s/ordinario” – CNCOM – SALA C – 13/03/2025

CONTRATO DE SEGURO. PRESCRIPCIÓN. ARTÍCULO 58 DE LA LEY 17.418. INAPLICABILIDAD DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Se confirma el rechazo de la demanda por prescripción anual al interpretar que la relación entre la aseguradora y la empresa actora —dedicada al transporte de cargas— no configuraba una relación de consumo, ya que el vehículo asegurado era un camión utilizado como instrumento de la explotación comercial de la empresa. SE DESCARTÓ QUE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO, AUN SIN FINES DE REVENTA, PUDIERA ENMARCARSE EN LA LEY 24.240. El destino funcional del bien es determinante para excluir el carácter de destinatario final exigido por las normas de Consumidor. Se desestimaron las alegaciones vinculadas a actos interruptivos de la prescripción por falta de prueba concreta, y se ratificó que no es necesario oponer la defensa en instancia de mediación para su procedencia. COSTAS DE ALZADA POR SU ORDEN.



“Del art. 1 de la ley 24.240 resulta que esa ley “… tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que [adquiera o utilice] bienes o servicios… como destinatario final en beneficio propio o de su grupo familiar o social”.

“…a los efectos de determinar si una relación debe o no ser calificada como de consumo, la calidad de las partes es en principio irrelevante, dado que, como se desprende de la citada norma (art. 1 de la ley 24.240), lo que a estos efectos interesa, es determinar cuál ha sido el destino final recibido por el bien adquirido”.

“Dado el carácter instrumental del seguro de que aquí se trata respecto de la actividad profesional de la actora, aquel es accesorio respecto de esta, por lo cual queda englobado en su mismo carácter ajeno a una relación de consumo”.

Citar: elDial.com - AAE869

FUENTE Y FALLO COMPLETO

 

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