Es aplicable el plazo de caducidad de veinte días en las demandas de conflicto colectivo que impugnan una modificación sustancial de condiciones de trabajo
Se plantea en el recurso si el plazo de caducidad de veinte días de los arts. 59.4 del ET y 138.1 de la LRJS para el ejercicio de las acciones en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo se aplica cuando se impugna una decisión empresarial de carácter colectivo.
Iustel
Tal y como tiene establecido la doctrina de la Sala el plazo de caducidad de veinte días no solo se aplica a la impugnación de las modificaciones individuales, sino también a las colectivas, lo que implica que en el presente caso cuando se presenté la demanda de conflicto colectivo había transcurrido con exceso el referido plazo por lo que la acción estaba caducada
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 30/01/2025
Nº de Recurso: 4138/2022
Nº de Resolución: 83/2025
Procedimiento: Auto de aclaración
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
Tipo de Resolución: Sentencia
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