sábado, 16 de agosto de 2025

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Chile. Se busca equiparar jornada laboral de trabajadores portuarios y mineros.

 Código del Trabajo

Proyecto busca equiparar jornada laboral de trabajadores portuarios y mineros

Diputados proponen modificar el Código del Trabajo para permitir jornadas de hasta 12 horas diarias incluyendo el tiempo de colación en puertos que manejan recursos minerales. No se podrían pactar horas extraordinarias bajo este esquema. Se aplicaría en terminales portuarios que manejen mayoritariamente recursos minerales no renovables. Busca mejorar la continuidad y eficiencia en la actividad minera y portuaria, favoreciendo la coordinación en la cadena productiva.








La moción, patrocinada por los diputados Rene Alinco y Jaime Araya, junto a las diputadas Mónica Arce, Marta González y Camila Musante, busca modificar el Código del Trabajo en el sentido de homologar la distribución de la jornada laboral de los trabajadores portuarios permanentes, a la establecida para trabajadores mineros, en los casos que se indica.

Exponen que actualmente los trabajadores portuarios que realizan funciones o faenas de carga y descarga mayoritariamente de mercancías vinculadas a recursos minerales no renovables laboran bajo normativas distintas a las de los trabajadores mineros, especialmente respecto a la distribución y duración de sus jornadas laborales. Esta diferencia genera obstáculos para garantizar una continuidad eficiente en la cadena productiva minera y portuaria, además de afectar la homologación de condiciones laborales y la coordinación de actividades.

A través del proyecto de ley se busca que los trabajadores portuarios permanentes puedan pactar jornadas laborales similares a las de los trabajadores mineros, es decir, jornadas de hasta 12 horas diarias, con el tiempo de colación dentro de la jornada, sin horas extraordinarias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39° del Código del Trabajo. Esta modificación facilitará una mayor coherencia en las prácticas laborales, promoviendo una continuidad más eficiente en la extracción y comercialización de minerales no renovables.

En concreto, la iniciativa legal propone modificar el Código del Trabajo,  para en el Párrafo Segundo del Título III del Libro Primero, reemplazar la frase “Del contrato de los trabajadores portuarios eventuales” por la siguiente: “Del contrato de los trabajadores portuarios permanentes y de los trabajadores portuarios eventuales”.

Asimismo, para incorporar el siguiente artículo 133 TER nuevo:

“Artículo 133 TER: Los trabajadores portuarios permanentes que desempeñen sus funciones o faenas de carga y descarga mayoritariamente de mercancías provenientes o ligadas a la extracción, producción y comercialización de los recursos minerales no renovables, podrán pactar con sus empleadores jornadas ordinarias de trabajo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39°. En dicho caso, la jornada laboral no podrá ser superior doce horas diarias, y se considerará el tiempo destinado para la colación como parte de la jornada. Distribuida así la jornada, no podrá pactarse horas extraordinarias. Un reglamento establecerá la calificación de los terminales portuarios en los cuales se desarrollen mayoritariamente las funciones de carga y descarga de recursos minerales no renovables, cuyos trabajadores portuarios podrán acceder a pactar la jornada laboral con arreglo al inciso anterior”.

El proyecto de ley, que cumple su primer tramite constitucional, pasó por su estudio e informe a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Vea texto moción Boletín 17576-13 y siga su tramitación aquí.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario