Martes 08 de Julio de 2025
Rechazan la extensión de responsabilidad solicitada argumentando la existencia de un grupo económico
En la
causa "D., M. A, c/Servicio Privado de Transporte
S.A. y otro s/Diferencias de salarios", la Sala
VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió el
recurso de apelación articulado por la parte actora contra la sentencia de
primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero rechazó la extensión de
responsabilidad solicitada contra Organización Coordinadora Argentina S.R.L.
El actor buscó
extender la responsabilidad solidaria a Organización Coordinadora Argentina
S.R.L., argumentando la existencia de un grupo económico. El juez de primera
instancia señaló que no se cuestionó que Servicio Privado de Transporte S.A.
fue la empleadora del actor, registrando la relación laboral, y que la única
circunstancia invocada para la extensión de responsabilidad era un grupo
económico, descrito de forma ambigua en la demanda.
Los magistrados,
coincidiendo con la magistrada de primera instancia, sostuvieron que la
declaración del testigo Sr. L. no fue suficiente para tener por acreditado un
vínculo entre las accionadas que habilitara a considerar la existencia de un
conjunto económico permanente, y menos aún que hubieran recurrido a una maniobra
fraudulenta. Los camaristas enfatizaron que "no se puede fundar una
decisión de condena en indicios, por más razonables que parezcan, si no son
confirmados por otros elementos de juicio".
La mera probabilidad
de la hipótesis de grupo económico resultó insuficiente para acoger la
pretensión, cuyos presupuestos de hecho debieron ser probados
"convincentemente, según las reglas de la sana crítica".
Por todo lo expuesto,
los Dres. González y Pesino resolvieron el pasado 4 de julio confirmar la
sentencia apelada.
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