Querella. Apartamiento ante la ausencia de requerimiento de elevación a juicio
Cámara Nacional de Casación Penal de la Capital Federal
Fecha Fallo
Viernes, Mayo 11, 2018 - 12:00
“La falta de concreción de un requerimiento de elevación a juicio
conlleva la imposibilidad de integrar una acusación válida y legítima, esto es,
de ofrecer y producir prueba, como así también de formular alegato durante el
debate oral y público. Carecería de lógica normativa otorgar al acusador
particular, que omitió efectuar en tiempo oportuno el primer acto procesal que
conforma una “acusación” –al definirse allí la imputación fáctica que dará base
al juicio-, la facultad de ofrecer y producir prueba sin relación con un suceso
legítimamente atribuido. Más aun, cuando en la etapa prevista por el art. 393
del Código Procesal Penal de la Nación, carecerá de la facultad de
valorar y alegar con respecto a esa prueba, a efectos de sostener una
pretensión condenatoria. No resultaría plausible concebir como válida una
sentencia de condena dictada con base en la prueba ofrecida y producida por
aquel sujeto procesal que perdió la posibilidad de integra una acusación
legítima (voto del juez Magariños)
Cita de “G., C. A. s/ abuso sexual”, CNCCC 62094/2016/TO1/4/CNC2, Sala
3, Reg. nro. 586/2017, resuelta el 11 de abril de 2018 y “Del’Olio”, CSJN,
Fallos: 329:2596
Si bien la omisión del acusador particular de contestar la vista
prevista por el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación no importa
la pérdida de su legitimación como parte querellante, en tanto ese carácter es
adquirido en función de los requisitos establecidos en el artículo 82 del
Código Procesal Penal de la Nación, esa falta de actividad procesal oportuna sí
trae aparejada una limitación en sus facultades procesales, derivada de la
imposibilidad de integrar, con esa carencia, una acusación válida, acotándose
-de ese modo- su actuación al carácter estrictamente adhesivo y coadyuvante de
la actividad ejercida por el titular de la acción penal pública, lo cual supone
necesariamente que aquel sujeto procesal deberá someter todas sus pretensiones
y peticiones, a la consideración y decisión del representante del Ministerio
Público Fiscal, único acusador que, en la hipótesis, posee la facultad de
integrar y sostener una acusación válida ante el tribunal de juicio. En consecuencia,
corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido contra la decisión que
apartó a la recurrente el rol de querellante y mantenerla en tal carácter con
las facultades definidas anteriormente (voto del juez Magariños).
No existe en el plano del derecho internacional, norma alguna que
permita reclamar legitimación al particular afectado por un delito, para
perseguir penalmente el castigo de su autor. Ni las reglas consagradas en los
artículos 8, párrafo primero, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, ni aquellas similares consagradas en el artículo 14.1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, admiten ser interpretadas en ese
sentido. De ese modo, la invocación de aquellas normas convencionales no posee
relación alguna con el objeto de la resolución del caso a estudio (voto del
juez Magariños).
Cita de “Paternoster, Gabriel Carlos”, causa nro. 3418, Tribunal Oral en
lo Criminal nº 23, resuelto el 5 de noviembre de 2012, voto juez Magariños.
De la doctrina que emana del precedente “Del’Olio” de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación (Fallos; 329:2596, particularmente considerandos 5º a
7º) resulta que la falta de acusación en el procedimiento intermedio no importa
el apartamiento del rol de querellante del particular ofendido sino,
simplemente, la pérdida del derecho de ejercer autónomamente la acción, como lo
había decidido el mismo Tribunal en el caso “Santillán”. En consecuencia, el
querellante continúa siendo parte en el proceso y la omisión de pronunciarse
sobre la elevación a juicio de las actuaciones le impedirá, en el debate,
habilitar la condena si el fiscal decide solicitar la absolución, quedando
limitada en cuanto al ejercicio de la acción penal a lo que decida el Fiscal
General que se maneja con parámetros diferentes a los del acusador
particular. Con estos alcances, corresponde anular la decisión que
denegó el carácter de parte querellante y mantener en ese rol a la
recurrente (voto del juez Jantus al que adhirió el juez Huarte
Petite)
Cita de “G., C. A. s/ abuso sexual”, CNCCC 62094/2016/TO1/4/CNC2, Sala
3, Reg. nro. 586/2017, resuelta el 11 de abril de 2018 y “Del’Olio”, CSJN,
Fallos: 329:2596; “Santillán”, CSJN, Fallos: 321:2021
La omisión de responder a la vista prevista en el art. 346 del Código
Procesal Penal de la Nación, si bien apareja la pérdida de los derechos
procesales vinculados al acto precluido, no implica la de otros que no se
encuentran vinculados a ese acto. La querella pierde el derecho a efectuar una
pretensión acusatoria de modo separado al Ministerio Público Fiscal (art. 393
CPPN), pero no por ello perderá otros derechos que la ley le otorga; entre los
que conserva el de “proporcionar elementos de convicción” (art. 82 del código
de forma), el de intervenir en el debate según entienda corresponder, incluso
con sustento en el art. 440 del ritual y, en su caso, el de adherir al recurso
que eventualmente deduzca la fiscalía contra la decisión del tribunal (art.
439), todos los cuales no deben verse afectados por la preclusión de un acto
distinto y no vinculado con aquéllos de un modo directo, como el aludido por el
artículo 346 del mismo ordenamiento (voto del juez Huarte Petite)
Cita de “G., C. A. s/ abuso sexual”, CNCCC 62094/2016/TO1/4/CNC2, Sala
3, Reg. nro. 586/2017, resuelta el 11 de abril de 2018 y “Del’Olio”, CSJN,
Fallos: 329:2596
“C., R. C. s/ abuso sexual - art. 119 1º párrafo”, CNCCC
9375/2015/TO1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 362/2018, resuelta el 11 de abril de
2018”
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