sábado, 16 de agosto de 2025

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente.

Los seis meses transcurridos sin que las partes demostraran la intención de mantener el vínculo laboral, permite considerar extinguido el contrato de trabajo por voluntad concurrente



Partes: Gonzalez Mariano Jonathan c/ Cotecsud S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X

Fecha: 17 de febrero de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-154974-AR|MJJ154974|MJJ154974

Los seis meses transcurridos sin que las partes demostraran la intención de mantener el vínculo laboral, permite considerar extinguido el contrato de trabajo por voluntad concurrente.

Sumario:


1.-Dado el extenso tiempo transcurrido (seis meses) sin que las partes demostraran una clara intención de mantener el vínculo laboral que las unía, no se encuentran motivos para apartarse de lo decidido en el pronunciamiento de grado en cuanto se consideró que el vínculo laboral quedó extinguido por voluntad concurrente de las partes al configurarse el comportamiento concluyente y recíproco que se tradujo en el abandono de la relación (cfr. art. 241 tercer párrafo LCT).

2.-Resulta pertinente declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7° ley 23.928 y 4° de la ley 25.561 por inconstitucionalidad sobreviniente y reconocer al actor una suma dineraria respecto de los parciales del crédito, que compense el desfasaje, por lo cual el crédito laboral deberá actualizarse desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo al índice de precios al consumidor INDEC (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, debiéndose en la etapa oportuna calcular los accesorios en la forma antes expuesta, sin perjuicio de dejar sentado que el resultado del cómputo no podrá importar, una reformatio in pejus para la parte que recurre.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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