lunes, 11 de agosto de 2025

FAMILIA / ALIMENTOS. Argentina. Obligación de abonar alimentos provisorios en favor de los nietos menores de edad.

ALIMENTOS. Obligación de abonar alimentos provisorios en favor de sus nietos menores de edad.  Principio de solidaridad familia. 

En un proceso de alimentos, fallo confirmó la obligación de la abuela paterna de abonar una cuota provisoria por alimentos a favor de sus nietos menores de edad tras la muerte del progenitor. Aunque alegó que sus ingresos previsionales eran insuficientes, el tribunal sostuvo que, si bien la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria y no automática, puede imponerse por razones de solidaridad familiar, especialmente ante la falta de recursos y vivienda propia de la madre.

Expte. N° 8598/F – “R. C. V. C/ T. R. F. y otra s-alimentos s/ incidente legajo apelacion efecto devolutivo" - CÁMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE GUALEGUAYCHÚ (Entre Ríos) - SALA PRIMERA – 14/02/2025

ALIMENTOS. Abuela paterna apela el decisorio de grado que resolvió la obligación de abonar alimentos provisorios en favor de sus nietos menores de edad. Se confirma. Principio de solidaridad familia. Progenitor fallecido


“… la muerte del alimentante provoca el cese de la obligación alimentaria -art. 554 inc. b) del CCC-, y no se transmite a sus ascendientes, abuelos del alimentado, sino que se traslada en toda su extensión al otro progenitor y que si bien la obligación alimentaria de los abuelos, de carácter subsidiario, puede ser procedente ante el fallecimiento de un progenitor, como pariente y por razones de solidaridad familiar, no reviste carácter automático, y deben darse los presupuestos.”

“… es criterio de esta Sala que la interpretación acerca de la procedencia de los alimentos provisorios debe medirse con un criterio amplio y favorable al beneficiario, apreciando someramente para definir su quantum, las necesidades elementales del alimentado y las posibilidades económicas del obligado, cuyo caudal económico debe evaluarse en función de las constancias obrantes en el juicio, quedando la fijación de la cuota definitiva supeditada a la prueba que se produzca respecto los requerimientos a cubrir y de los ingresos del alimentante …”

Citar: elDial.com - AAE8D4

Publicado el 29/05/2025

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