viernes, 13 de enero de 2017

LABORAL / DESPIDO - Solidaridad art. 30 LCT. Procedencia

No se ajustó a derecho el despido por abandono de trabajo si el empleado se encontraba reclamando la regularización de la relación laboral.



Mayora Myriam Mabel c/ Kraft Foods Argentina S.A. y otros
Voces: VIAJANTES DE COMERCIO – INTIMACIÓN AL CUMPLIMIENTO – REGISTRACIÓN DEFECTUOSA – SOLIDARIDAD LABORAL – DESPIDO CON CAUSA – ABANDONO DEL TRABAJO – ACTIVIDAD PRINCIPAL DE LA EMPRESA
Partes: Mayora Myriam Mabel c/ Kraft Foods Argentina S.A. y otros s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VI
Fecha: 15-abr-2013
Cita: MJ-JU-M-79539-AR | MJJ79539 | MJJ79539
No se ajustó a derecho el despido por abandono de trabajo si el empleado se encontraba reclamando la regularización de la relación laboral.
Sumario:
1.-El despido dispuesto por la demandada por abandono de trabajo no resultó ajustado a derecho en los términos previstos en el art. 242 LCT., pues la actora no solamente no adoptó una actitud que pudiera traducirse en abandono, sino que se encontraba reclamando la regularización de la relación laboral.
2.-Para que se configure la cesantía por abandono de trabajo en los términos del art. LCT. es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es en principio y generalmente, el silencio del dependiente.
3.-La actividad de la actora quedó enmarcada dentro del Estatuto de Viajantes de Comercio, por cuanto su desarrollo laboral consistía en visitar a clientes dentro de determinada zona, la cual había sido asignada previamente por la empresa y recababa el pedido de compras que, en definitiva, eran derivados por su intermediación a la principal; así, las tareas de la accionante consistían en la concertación de operaciones de venta por cuenta y a nombre de la firma, a los clientes de ésta, operaciones que estaban sujetas a los precios y condiciones determinadas previamente.

4.-La actividad desarrollada por la actora (venta en almacenes y supermercados) cumplida por la empresa para la que trabajaba, es necesaria para el normal cumplimiento del objetivo de la demandada, por ello corresponde confirmar la condena solidaria impuesta en los términos del art. 30 LCT,. pues contrató o subcontrató trabajos o servicios que corresponden a la actividad normal y específica del establecimiento y, el empleador incurrió en incumplimientos graves de la relación laboral, ya que la actora se encontraba parcialmente registrada.

LABORAL / DESPIDO - Solidaridad art. 30 LCT. Procedencia

Las tareas de limpieza son imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio de peajes

Partes: Preiti Cristian Hernán c/ Vadelux S.A. y otro s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VII
Fecha: 9-jun-2016
Cita: MJ-JU-M-100080-AR | MJJ100080

Sumario:
1.-Corresponde hacer extensiva la condena respecto de la empresa concesionaria toda vez que si bien ha quedado demostrado que esta contrató los servicios de limpieza para las instalaciones del peaje, sin embargo, el actor recibía órdenes del encargado y la supervisora dependientes de la empresa usuaria.
2.-Toda vez que las tareas de limpieza complementan a la actividad típica que corresponde al objeto principal de la demandada, por tratarse de un servicio imprescindible para su normal desempeño ya que estamos en un caso de un servicio que implica atención al público en general, y entre las tareas del trabajador se encontraba la limpieza, entre otros sitios, de los baños, no caben dudas de la responsabilidad solidaria que le cabe a la usuaria en los términos del art. 30 LCT.
3.-Corresponde confirmar el rechazo de la diferencia por antigüedad pues no se encuentra en la demanda una especificación ni justificación de como se llega a la suma reclamada por este rubro; máxime siendo que la sola inclusión de los rubros en la liquidación o en la enunciación de una cantidad correspondiente a un concepto del rubro invocado carece de sentido si no tiene sustento en un relato circunstanciado de los antecedentes fácticos del reclamo.

LABORAL / DESPIDO - Indemnización por Mobbing. Procedencia.

Mobbing: una empresa deberá indemnizar a un trabajador que era tratado de inútil por su jefe

G.P.F. c/ Bainter S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Otros s/ Otros reclamos - Mobbing

SENTENCIA
24 de Noviembre de 2016
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 06
Magistrados: Raffaghelli - Craig - Pirolo
Id SAIJ: FA16040002

TEXTO

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SUMARIO

Corresponde hacer lugar a una demanda por despido y mobbing incoada por un empleado administrativo contra una sociedad de ahorro para fines determinados, toda vez que se ha logrado demostrar que el actor fue objeto de un trato hostil y persecutorio por parte de una de las codemandadas persona física, para lo cual se remitió a las declaraciones testimoniales obrantes en el expediente, las que exhaustivamente examinadas, daban cuenta de los malos tratos recibidos por el actor por parte del directivo en cuestión.

jueves, 12 de enero de 2017

LABORAL / DESPIDO - Abandono de trabajo. Ausencia de voluntad del empleado.

Ilegitimidad del despido por abandono del trabajo,si la empresa sabía que el actor no se había presentado a raíz del alcoholismo crónico que padecía

Partes: A. J. H. c/ Isidro Peña y Cia S.R.L. s/ despido
Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza
Sala/Juzgado: Unipersonal
Fecha: 22-may-2013
Cita: MJ-JU-M-79248-AR | MJJ79248 | MJJ79248
Ilegitimidad del despido por abandono del trabajo, pues la empresa sabía que el actor no se había presentado a trabajar a raíz del alcoholismo crónico que padecía.
Sumario:
1.-No se ajustó a derecho el despido por abandono del trabajo, pues no puede considerarse que incumpla con su débito laboral quien se encuentra imposibilitado para ello, pues un trabajador que padece alcoholismo crónico traspasa la ebriedad ocasional y debe ser tratado y juzgado como quien padece una enfermedad inculpable.
2.-La lectura del art. 244 LCT conlleva juzgar la plena aptitud voluntaria del trabajador de abstraerse de su débito, lo cual es incompatible con la de aquél trabajador que, por imposibilidad psicofísica, no puedo reintegrarse; así, el conocimiento de ésta situación por parte de la empresa purga la inferencia de atribuir a la conducta del trabajador (no reintegrarse) la intención de abandono.
3.-La empresa, por otros medios, pudo tomar conocimiento de la imposibilidad psicofísica del trabajador de cumplir con sus obligaciones, por lo que podía sancionarse la falta de aviso, pero no considerar que el trabajador estaba en condiciones de prestar sus labores y que sus faltas se debieron a la vocación de abandono, pues al encontrarse el trabajador imposibilitado, por razones de salud psicofísica, de reintegrarse a sus labores, mal pudo imputársele la libre voluntad de no querer regresar al trabajo.

LABORAL / DESPIDO - Configuración de la causal de abandono de trabajo. Intención del trabajador.

No se configuró abandono de trabajo, pues de la conducta del trabajador no se evidencia la indubitable intención de no reintegrarse a sus tareas

Partes: Solis Leonel Ezequiel c/ Leichter Pedro y Sarpero Ernesto Horacio S.H. Y otros s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VII
Fecha: 13-jul-2016
Cita: MJ-JU-M-100241-AR | MJJ100241 | MJJ100241Sumario:
1.-Corresponde juzgar que la conducta adoptada por el trabajador no evidenció intención de abandonar su puesto de trabajo, pues para que se configure el abandono de trabajo es necesario determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de este elemento subjetivo, por lo que resulta estéril e inaplicable al caso la figura extintiva aludida por ser un recurso excepcional no subsumible a presupuestos de incumplimiento contractual.
2.-Corresponde confirmar que el despido decidido por la empleadora en los términos del art. 244 de la LCT. no resultó justificado, y consecuentemente deben progresar las indemnizaciones correspondientes, toda vez que ha quedado acreditado que el actor se ausentó de su puesto de trabajo en virtud del accidente que sufriera.
3.-Toda vez que luce acreditado que el actor se ausentó del puesto pues tuvo una accidente, no corresponde justificar el despido por abandono de trabajo, pues en realidad se encontraba en uso de licencia por enfermedad.
4.-Corresponde confirmar la condena en lo que respecta a la falta de entrega de las certificaciones de servicio a que se refiere el art. 80 LCT. ya que su agregación extemporánea con la contestación de demanda no es suficiente para dar por cumplida dicha obligación.

domingo, 8 de enero de 2017

FAMILIA / ALIMENTOS - Mensura de la pensión alimentaria. Contenido debe permitir el pleno desarrollo de los alimentados.

Procede demanda por pensión alimentaria mensual y se condena al demandado al pago del 43% de sus ingresos, asignaciones familiares y SAC

Partes: B. V. P. en nombre y representación de sus hijos c/ M. N. J. Y V. M. R s/ alimentos
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú
Sala/Juzgado: Primera
Fecha: 8-jun-2016
Cita: MJ-JU-M-100013-AR | MJJ100013 | MJJ100013

Sumario:
1.-Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar de modo parcial a la demanda por alimentos, condenando al accionado al pago en concepto de pensión alimentaria mensual, del 43% de sus ingresos, con más asignaciones familiares e igual porcentaje del SAC, pues el demandado omite brindar con claridad un relato serio y sincero de las posibilidades económicas para aportar lo necesario para la alimentación, vivienda, salud y educación de tres niños.
2.-Si litigar con buena fe y diciendo la verdad es un presupuesto hoy indiscutido del proceso civil, en un litigio donde se reclama al padre por los alimentos para sus hijos menores de edad esos deberes no solo se ven reforzados, sino que es preciso mostrar en juicio una abierta actitud de tener en miras el interés superior de los niños que está en discusión, y la cobertura de sus necesidades para el pleno goce de sus derechos fundamentales.
3.-La actual legislación recoge la idea de la prestación asistencial familiar integral , la cual proviene de la Convención de los Derechos del Niño, en cuyo esquema la cuota alimentaria necesaria para el pleno goce de los derechos del niño debería ser de cumplimiento voluntario, con solidaridad y afectividad, y con el presupuesto de que todos los integrantes de la familia se comprometan al efecto.
4.-Los alimentos destinados a los hijos por su naturaleza no pueden estar mensurados sólo en términos de una obligación económica para gastos mínimos y básicos de la crianza de los niños, sino que su contenido debe permitir el pleno desarrollo de éstos, donde mayores posibilidades económicas (tanto como de cuidado y afectivas), redundarán en el mejor curso de sus posibilidades; hay allí un imperativo sobre los padres de índole moral, y no solo jurídico.

FAMILIA / DIVORCIO - Aplicación del nuevo CCyCN a divorcios iniciados esgrimiendo causales subjetivas. Fin del divorcio sanción y sus efectos..

La violación al deber de fidelidad no permite aplicar un sistema de divorcio por culpa que fue suprimido por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Partes: B. L. G. c/ S. M. J. s/ divorcio vincular contencioso
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe
Sala/Juzgado: I
Fecha: 24-may-2016
Cita: MJ-JU-M-100125-AR | MJJ100125

Sumario:
1.-Debe declararse la pretensión de decreto de divorcio vincular por causales que han sido derogadas como una pretensión de contenido abstracto, pues es aplicable el art. 437 CCivCom., y que por ende, no podría proseguirse el debate sobre causales subjetivas que han sido derogadas, debiendo declararse las pretensiones ventiladas de contenido abstracto, en virtud de la reforma normativa referida.
2.-La falta al deber de fidelidad y de cohabitación tendrán distintos efectos que los que tienen en la actualidad, porque no serán causales para declarar el divorcio por culpa ya que el divorcio sanción como consecuencia de la infidelidad no puede ser aplicado a ningún matrimonio, ni siquiera al matrimonio celebrado con anterioridad a la vigencia del CCivCom.
3.-Debe declararse con contenido abstracto el proceso con el objeto de evitar que la subsistencia del pronunciamiento apelado tendiente a la declaración del divorcio de los cónyuges por culpa del esposo por la causal subjetiva prevista en el art. 202 , inc. 4, del hoy derogado CCiv.-, desde que puede causar un gravamen no justificado.