domingo, 8 de enero de 2017

FAMILIA / ALIMENTOS - Mensura de la pensión alimentaria. Contenido debe permitir el pleno desarrollo de los alimentados.

Procede demanda por pensión alimentaria mensual y se condena al demandado al pago del 43% de sus ingresos, asignaciones familiares y SAC

Partes: B. V. P. en nombre y representación de sus hijos c/ M. N. J. Y V. M. R s/ alimentos
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú
Sala/Juzgado: Primera
Fecha: 8-jun-2016
Cita: MJ-JU-M-100013-AR | MJJ100013 | MJJ100013

Sumario:
1.-Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar de modo parcial a la demanda por alimentos, condenando al accionado al pago en concepto de pensión alimentaria mensual, del 43% de sus ingresos, con más asignaciones familiares e igual porcentaje del SAC, pues el demandado omite brindar con claridad un relato serio y sincero de las posibilidades económicas para aportar lo necesario para la alimentación, vivienda, salud y educación de tres niños.
2.-Si litigar con buena fe y diciendo la verdad es un presupuesto hoy indiscutido del proceso civil, en un litigio donde se reclama al padre por los alimentos para sus hijos menores de edad esos deberes no solo se ven reforzados, sino que es preciso mostrar en juicio una abierta actitud de tener en miras el interés superior de los niños que está en discusión, y la cobertura de sus necesidades para el pleno goce de sus derechos fundamentales.
3.-La actual legislación recoge la idea de la prestación asistencial familiar integral , la cual proviene de la Convención de los Derechos del Niño, en cuyo esquema la cuota alimentaria necesaria para el pleno goce de los derechos del niño debería ser de cumplimiento voluntario, con solidaridad y afectividad, y con el presupuesto de que todos los integrantes de la familia se comprometan al efecto.
4.-Los alimentos destinados a los hijos por su naturaleza no pueden estar mensurados sólo en términos de una obligación económica para gastos mínimos y básicos de la crianza de los niños, sino que su contenido debe permitir el pleno desarrollo de éstos, donde mayores posibilidades económicas (tanto como de cuidado y afectivas), redundarán en el mejor curso de sus posibilidades; hay allí un imperativo sobre los padres de índole moral, y no solo jurídico.

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