viernes, 13 de enero de 2017

LABORAL / DESPIDO - Solidaridad art. 30 LCT. Procedencia

No se ajustó a derecho el despido por abandono de trabajo si el empleado se encontraba reclamando la regularización de la relación laboral.



Mayora Myriam Mabel c/ Kraft Foods Argentina S.A. y otros
Voces: VIAJANTES DE COMERCIO – INTIMACIÓN AL CUMPLIMIENTO – REGISTRACIÓN DEFECTUOSA – SOLIDARIDAD LABORAL – DESPIDO CON CAUSA – ABANDONO DEL TRABAJO – ACTIVIDAD PRINCIPAL DE LA EMPRESA
Partes: Mayora Myriam Mabel c/ Kraft Foods Argentina S.A. y otros s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VI
Fecha: 15-abr-2013
Cita: MJ-JU-M-79539-AR | MJJ79539 | MJJ79539
No se ajustó a derecho el despido por abandono de trabajo si el empleado se encontraba reclamando la regularización de la relación laboral.
Sumario:
1.-El despido dispuesto por la demandada por abandono de trabajo no resultó ajustado a derecho en los términos previstos en el art. 242 LCT., pues la actora no solamente no adoptó una actitud que pudiera traducirse en abandono, sino que se encontraba reclamando la regularización de la relación laboral.
2.-Para que se configure la cesantía por abandono de trabajo en los términos del art. LCT. es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es en principio y generalmente, el silencio del dependiente.
3.-La actividad de la actora quedó enmarcada dentro del Estatuto de Viajantes de Comercio, por cuanto su desarrollo laboral consistía en visitar a clientes dentro de determinada zona, la cual había sido asignada previamente por la empresa y recababa el pedido de compras que, en definitiva, eran derivados por su intermediación a la principal; así, las tareas de la accionante consistían en la concertación de operaciones de venta por cuenta y a nombre de la firma, a los clientes de ésta, operaciones que estaban sujetas a los precios y condiciones determinadas previamente.

4.-La actividad desarrollada por la actora (venta en almacenes y supermercados) cumplida por la empresa para la que trabajaba, es necesaria para el normal cumplimiento del objetivo de la demandada, por ello corresponde confirmar la condena solidaria impuesta en los términos del art. 30 LCT,. pues contrató o subcontrató trabajos o servicios que corresponden a la actividad normal y específica del establecimiento y, el empleador incurrió en incumplimientos graves de la relación laboral, ya que la actora se encontraba parcialmente registrada.

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