No se ajustó a derecho el despido por abandono de
trabajo si el empleado se encontraba reclamando la regularización de la
relación laboral.
Mayora Myriam Mabel c/ Kraft Foods Argentina S.A. y otros
Voces: VIAJANTES DE COMERCIO – INTIMACIÓN AL CUMPLIMIENTO – REGISTRACIÓN
DEFECTUOSA – SOLIDARIDAD LABORAL – DESPIDO CON CAUSA – ABANDONO DEL TRABAJO –
ACTIVIDAD PRINCIPAL DE LA EMPRESA
Partes: Mayora Myriam Mabel c/ Kraft Foods Argentina S.A. y otros s/
despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VI
Fecha: 15-abr-2013
Cita: MJ-JU-M-79539-AR | MJJ79539 | MJJ79539
No se ajustó a derecho el despido por abandono de trabajo si el empleado
se encontraba reclamando la regularización de la relación laboral.
Sumario:
Sumario:
1.-El despido dispuesto por la demandada por abandono de trabajo no
resultó ajustado a derecho en los términos previstos en el art. 242 LCT., pues
la actora no solamente no adoptó una actitud que pudiera traducirse en
abandono, sino que se encontraba reclamando la regularización de la relación
laboral.
2.-Para que se configure la cesantía por abandono de trabajo en los
términos del art. LCT. es necesario, además de la previa intimación al
trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir
en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación
alguna y la nota que lo caracteriza es en principio y generalmente, el silencio
del dependiente.
3.-La actividad de la actora quedó enmarcada dentro del Estatuto de
Viajantes de Comercio, por cuanto su desarrollo laboral consistía en visitar a
clientes dentro de determinada zona, la cual había sido asignada previamente
por la empresa y recababa el pedido de compras que, en definitiva, eran
derivados por su intermediación a la principal; así, las tareas de la accionante
consistían en la concertación de operaciones de venta por cuenta y a nombre de
la firma, a los clientes de ésta, operaciones que estaban sujetas a los precios
y condiciones determinadas previamente.
4.-La actividad desarrollada por la actora (venta en almacenes y
supermercados) cumplida por la empresa para la que trabajaba, es necesaria para
el normal cumplimiento del objetivo de la demandada, por ello corresponde
confirmar la condena solidaria impuesta en los términos del art. 30 LCT,. pues
contrató o subcontrató trabajos o servicios que corresponden a la actividad
normal y específica del establecimiento y, el empleador incurrió en
incumplimientos graves de la relación laboral, ya que la actora se encontraba
parcialmente registrada.
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