No se configuró abandono de trabajo, pues de la conducta del trabajador no se evidencia la indubitable intención de no reintegrarse a sus tareas
11 enero 2017 por Ed. Microjuris.com Argentina
Partes: Solis Leonel Ezequiel c/ Leichter Pedro y Sarpero Ernesto Horacio S.H. Y otros s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VII
Fecha: 13-jul-2016
Cita: MJ-JU-M-100241-AR | MJJ100241 | MJJ100241Sumario:
1.-Corresponde juzgar que la conducta adoptada por el trabajador no evidenció intención de abandonar su puesto de trabajo, pues para que se configure el abandono de trabajo es necesario determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de este elemento subjetivo, por lo que resulta estéril e inaplicable al caso la figura extintiva aludida por ser un recurso excepcional no subsumible a presupuestos de incumplimiento contractual.
2.-Corresponde confirmar que el despido decidido por la empleadora en los términos del art. 244 de la LCT. no resultó justificado, y consecuentemente deben progresar las indemnizaciones correspondientes, toda vez que ha quedado acreditado que el actor se ausentó de su puesto de trabajo en virtud del accidente que sufriera.
3.-Toda vez que luce acreditado que el actor se ausentó del puesto pues tuvo una accidente, no corresponde justificar el despido por abandono de trabajo, pues en realidad se encontraba en uso de licencia por enfermedad.
4.-Corresponde confirmar la condena en lo que respecta a la falta de entrega de las certificaciones de servicio a que se refiere el art. 80 LCT. ya que su agregación extemporánea con la contestación de demanda no es suficiente para dar por cumplida dicha obligación.
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