viernes, 13 de enero de 2017

LABORAL / DESPIDO - Solidaridad art. 30 LCT. Procedencia

Las tareas de limpieza son imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio de peajes

Partes: Preiti Cristian Hernán c/ Vadelux S.A. y otro s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VII
Fecha: 9-jun-2016
Cita: MJ-JU-M-100080-AR | MJJ100080

Sumario:
1.-Corresponde hacer extensiva la condena respecto de la empresa concesionaria toda vez que si bien ha quedado demostrado que esta contrató los servicios de limpieza para las instalaciones del peaje, sin embargo, el actor recibía órdenes del encargado y la supervisora dependientes de la empresa usuaria.
2.-Toda vez que las tareas de limpieza complementan a la actividad típica que corresponde al objeto principal de la demandada, por tratarse de un servicio imprescindible para su normal desempeño ya que estamos en un caso de un servicio que implica atención al público en general, y entre las tareas del trabajador se encontraba la limpieza, entre otros sitios, de los baños, no caben dudas de la responsabilidad solidaria que le cabe a la usuaria en los términos del art. 30 LCT.
3.-Corresponde confirmar el rechazo de la diferencia por antigüedad pues no se encuentra en la demanda una especificación ni justificación de como se llega a la suma reclamada por este rubro; máxime siendo que la sola inclusión de los rubros en la liquidación o en la enunciación de una cantidad correspondiente a un concepto del rubro invocado carece de sentido si no tiene sustento en un relato circunstanciado de los antecedentes fácticos del reclamo.

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