Período de prueba en contratos de servicio doméstico
- Publicado: mayo 6, 2019
La Corte Constitucional estableció recientemente que los trabajadores del servicio doméstico podrán acordar con sus empleadores el término del período de prueba. Dicho período, para estos trabajadores, ya no podrá presumirse por 15 días, en aras de evitar actos discriminatorios.
El período de prueba es una figura jurídica empleada exclusivamente en los contratos de trabajo, la cual permite a las partes dar por terminado, de manera unilateral y anticipada la relación laboral, sin tener que incurrir en el reconocimiento de indemnizaciones (en este caso en concreto, por parte del empleador. Recuerde que la sanción por dar por terminado el contrato de manera unilateral por parte del trabajador fue derogada).
El artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece dicho período como la etapa inicial del contrato de trabajo, de manera que no existe distinción respecto a si se trata de un contrato de obra o labor, a destajo, por unidad de tiempo o cualquier otra modalidad.
Básicamente, este período es una herramienta con la que pueden contar las partes (empleador y trabajador) para determinar, dentro de un tiempo prudencial, si están de acuerdo con las condiciones fijadas en el contrato. Para proceder a la aplicación de esta figura se deben cumplir determinados requisitos, los cuales protegerán la esfera jurídica y evitarán violaciones a los derechos del trabajador.
Uno de los principales requisitos del período de prueba consiste en que este debe ser fijado por escrito, de manera obligatoria, incluso cuando el contrato sea verbal o a término indefinido. En caso de no suscribir tal acuerdo que señale la duración del período de prueba, de conformidad con lo que la ley ordena, no se tendría conocimiento exacto del tiempo de fuero o de garantía sobre el cual podrían dar por terminado anticipadamente la relación laboral sin incurrir en reconocimientos económicosindemnizatorios; situación beneficiosa ante todo para el empleador, si de evitar sobrecostos se trata.
Características del período de prueba:
- Tiene una duración máxima de 60 días calendario, siempre que el contrato sea a término indefinido o a término fijo de mínimo un año. Si se trata de contratos inferiores a un año, se estipulará sobre la quinta parte de lo que corresponda al término del contrato. De acuerdo con lo anterior, se tiene que, por ejemplo, si el contrato es de 6 meses, la quinta parte de 6 meses (180 días) será el término del período de prueba, esto es, 36 días.
- Solo puede ser fijado una vez, de tal manera que no es permitido hacer períodos de prueba sucesivos o cada vez que se renueve el contrato, si la labor a prestar es la misma y realizada por el mismo trabajador; a menos que se trate de un término inferior al máximo legal, bien sea por 20 días cuando debió ser de 60, o de 15 días cuando debió ser de 36, en estas situaciones, el tiempo restante podrá prorrogarse o fijarse para continuar como período de prueba, pero sucesivamente, es decir, no en un contrato posterior. Así, por ejemplo, es prohibido fijar un período de prueba de 15 días en un contrato de 6 meses, con el fin de que una vez cumplido el término de este (contrato), sea prorrogado y de esta manera se pueda continuar con los 11 días restantes.
Período de prueba en los contratos de servicio doméstico
En este tipo de contratos existía en principio una excepción, establecida en el numeral 2 del artículo 77 del CST, la cual determinaba que en los contratos de servicio doméstico se presumía el período de prueba por un término de 15 días.
Dicha presunción se daba por excepción, dada la informalidad que podía existir entre los empleadores y trabajadores del hogar. En este sentido, es preciso recordar que hasta hace unos años esta se ha venido implementando a razón de convenios de la OIT ratificados por Colombia al respecto del trabajo decente, en el que se incluye a todo tipo de trabajador. La diferencia entre los trabajadores domésticos y los de las empresas finalmente radica en el lugar de prestación del servicio, ya que los primeros realizan labores dentro de un hogar, mientras que los segundos fuera de ellos. No obstante, la fuerza laboral, la subordinación y remuneración los hacen merecedores por igual de todas las garantías laborales establecidas en la ley.
Ahora, retomando el tema en cuestión, esta presunción estaba constituyendo un posible factor discriminatorio a los empleados del servicio doméstico, al no permitirles estipular el período de prueba por un término superior a los 15 días. Se habla de un posible acto discriminatorio ya que, finalmente, era más beneficioso para el trabajador un período de 15 días que de 60.
Dicho numeral fue demandado ante la Corte Constitucional por ser violatorio de los artículos 13 y 53 de la Constitución Política; demanda mediante la cual se hacía la siguiente consideración:
“(…) el numeral 2 del artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo establece un trato diferenciado en perjuicio de los trabajadores domésticos, a quienes se les impone el período de prueba, a través de una presunción legal, cuando esto no ocurre con los restantes trabajadores y que esto da cuenta de una discriminación negativa, que debe ser eliminada del ordenamiento jurídico.”
“es indispensable que se sometan a las mismas reglas de solemnidad de la ley laboral los actos contractuales de los empleados del servicio doméstico”
Luego de un análisis, la mencionada corte pudo establecer que en juicio de todo lo estudiado, más allá de incurrir en discriminaciones es indispensable que se sometan a las mismas reglas de solemnidad de la ley laboral los actos contractuales de los empleados del servicio doméstico, de tal manera que para ellos también debe aplicarse la oportunidad de hacerse extensivo un período de prueba no solo superior a 15 días, sino que por su parte cuenten con el derecho de verificar a través de esos actos escritos cuál es su término y así saber si hay lugar a terminaciones anticipadas del contrato.
Finalmente, el mencionado numeral fue declarado inexequible, es decir, retirado del ordenamiento jurídico, teniendo como consecuencia que todo empleador que desee aplicar un período de prueba a su trabajador del servicio doméstico debe formalizarlo por escrito, con una duración que no supere la máxima legal, y garantizando el pago de salarios, prestaciones y afiliación a seguridad social desde el primer día de labor, aun cuando haya terminación anticipada del contrato.
Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en derecho laboral y seguridad social
Especialista en derecho laboral y seguridad social