Sin carnet, sin trabajo: La pérdida de carnet profesional de conducir camiones justifica la extinción del contrato por causas sobrevinientes
Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza
Sala/Juzgado: Segunda
Fecha: 25-mar-2019
Cita: MJ-JU-M-117819-AR | MJJ117819 | MJJ117819
La pérdida de carnet profesional de conducir provoca la pérdida de la habilitación para conducir camiones, es decir, para ser chofer de camiones, y por tanto la extinción del contrato por causas sobrevinientes a que refiere el art. 254 LCT.
Sumario:
1.-Cabe acoger parcialmente la demanda deducida, pues el empleador estaba obligado a pagar las remuneraciones ya trabajadas por el actor, aún cuando se extinguiera el contrato por defectos en la habilitación del chofer por carecer de la licencia de conducir, pues el trabajo prohibido no afecta el derecho del trabajador de percibir las remuneraciones o indemnizaciones que se deriven de la extinción contractual por tal causa.
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