jueves, 6 de junio de 2019

FAMILIA / DERECHO DE HABITACIÓN. Juicio ejecutivo de expensas. Inoponibilidad de la ex cónyuge.


La ex cónyuge no titular que habita el inmueble a subastar en una ejecución de expensas, no puede oponerse a dicho acto


Partes: Consorcio de Propietarios Av. P. 1967/85 c/ B. M. J. y otro s/ ejecución de expensas

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala/Juzgado: G
Fecha: 1-mar-2019

Cita: MJ-JU-M-117953-AR | MJJ117953 | MJJ117953


La ex cónyuge no titular que habita el inmueble a subastar en una ejecución de expensas no puede oponerse a dicho acto, aún en la etapa de indivisión postcomunitaria.

Sumario:


1.-Cabe rechazar la oposición formulada por la cónyuge del titular registral del inmueble a subastar, ya que la deuda por expensas -en virtud de su especial naturaleza y en tanto comparte el concepto de gastos de conservación-, se encuentra garantizada con el inmueble respecto del cual se devengó, por lo que el cónyuge no titular debe soportar la ejecución del bien y esa solución frente a las deudas se mantiene aún durante la etapa de indivisión postcomunitaria, tal como se prevé ahora de modo expreso en los arts. 486 y 487 del CCivCom., con la aclaración en esta última norma de que la disolución del régimen no puede perjudicar los derechos de los acreedores anteriores sobre la integralidad del patrimonio del deudor.

2.-La subasta del inmueble que era sede del hogar conyugal y se encuentra habitado por la ex cónyuge del titular registral, por orden de juez competente y como consecuencia de la sentencia de remate dictada en un proceso en el que se aseguró el ejercicio del derecho de defensa del deudor, sin que se advierta irregularidad manifiesta en su trámite, no comporta discriminación ni violencia, ni importa perturbación o pérdida indebida de la posesión, tenencia o propiedad del bien como conducta típica reprochable alcanzada por la ley.

3.-Los problemas suscitados entre los cónyuges en torno al manejo de los bienes de la sociedad conyugal y la conducta defraudatoria que la interesada atribuye a su ex cónyuge, no son oponibles al acreedor que es tercero ajeno a esa relación, a quien tampoco le es oponible la disolución de la sociedad conyugal mientras no se encuentre inscripta la partición de los bienes en el registro inmobiliario y que en su etapa de indivisión tampoco incide en la solución del presente.


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