domingo, 2 de junio de 2019

LABORAL / DERECHO COLECTIVO. Huelga y manifestaciones. Condena a sindicalistas por corte de ruta.



Cortes y mas cortes: Condena por entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte por tierra del Secretario General de un sindicato que realizó una protesta


Partes: Baudino Héctor Santiago, Castro Juan Bautista, Beroiza Víctor Antonio s/ entorpecimiento de circulación de medios de transporte o de servicios públicos (art. 194)

Tribunal: Juzgado de Garantías
Fecha: 22-mar-2019

Cita: MJ-JU-M-117711-AR | MJJ117711 | MJJ117711

Condena por entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte por tierra del Secretario General de un sindicato que protestó por la reincorporación de varios trabajadores, atravesando una bandera de semáforo a semáforo y ocupando la cinta asfáltica junto a otros compañeros, obstruyendo la circulación del tránsito.

Sumario:

1.-Corresponde condenar al encartado como autor penalmente responsable del delito de entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte por tierra, pues se probó que la manifestación que llevó adelante el gremio del que el incuso es Secretario General tuvo la deliberada intencionalidad de interrumpir el tránsito automotor de la avenida, que se concretó por aproximadamente una hora colgando una bandera que identificaba al gremio de semáforo a semáforo alrededor la que se congregaron entre treinta y cincuenta manifestantes sobre la cinta asfáltica.

2.-Acreditada la presencia activa del encartado en la cinta asfáltica donde se estaba produciendo el corte que interrumpía el tránsito, en nombre del gremio cuya Secretaría General ostenta, su autoría en el hecho resulta suficientemente acreditada.

3.-Surge probado que el corte del tránsito fue previo al desvío del tránsito por los motoristas, y ya sea que los vehículos que quedaron en esa cuadra hayan retrocedido o que los propios manifestantes les franquearon el paso, lo cierto es que el tránsito vehicular en esa intersección estuvo interrumpido por el tiempo en que los manifestantes se mantuvieron sobre la cinta asfáltica, periodo en el que el personal policial se limitó a derivar el tránsito a fin de darle fluidez; por ello, mal se podría requerir como elemento del tipo que el tránsito quede siempre atascado sobre el lugar donde se produce el corte, cuando el tipo no lo requiere.

4.-Comete el hecho típico previsto en el art. 194 CPen. quien con su conducta atenta contra esa normal circulación, aun cuando a fin de amenguar los efectos de esa interrupción, se desvíe el tránsito antes del lugar donde efectivamente se realiza el corte; quien afecta la regularidad del tráfico automotor es el causante y el resto de las personas que en aras de manifestarse se situaron sobre la cinta asfáltica.


No hay comentarios:

Publicar un comentario