martes, 4 de junio de 2019

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Fraude laboral. Registración deficiente. Extensión de la solidaridad. Improcedencia.



Un poco de fraude, no es fraude: La registración deficiente del primer mes de la relación laboral no es demostrativa de una maniobra fraudulenta


Partes: Giménez de Marco María Carolina c/ Gran Pizzería El Once S.R.L. y otro s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: IX

Fecha: 28-feb-2019

Cita: MJ-JU-M-117519-AR | MJJ117519 | MJJ117519


Se rechaza la extensión de responsabilidad contra la persona física codemandada en tanto la deficiencia en la registración del contrato de trabajo verificada, relativa a lo acontecido durante el primer mes de la relación laboral, no es demostrativa de una maniobra fraudulenta.

Sumario:


1.-Corresponde confirmar la resolución que rechazó la extensión de responsabilidad contra la persona física codemandada pues no se ha demostrado que la misma hubiera incurrido en maniobras fraudulentas que justifiquen aplicar el art. 54 de la Ley de Sociedades Comerciales, máxime que el demandante omitió imputar en forma concreta a dicho codemandado por su accionar u obrar fraudulento a título personal o actuación alguna que encubra la obtención de fines extrasocietarios, o tendiente a violar la Ley, el orden público, la buena fe o para frustrar derechos de terceros.

2.-La deficiencia en la registración del contrato de trabajo verificada, relativa a lo acontecido durante el primer mes de la relación laboral, carece de razonable significación para el fin pretendido por la actora, y no se han demostrado otros comportamientos reprobables de la sociedad que autoricen a inferir una actuación encuadrable en el supuesto que prevé el art. 54 de la Ley 19.550 para establecer la responsabilidad solidaridad del codemandado.

3.-Los incumplimientos que cabe tener por atribuibles a la empresa empleadora, relativos a la registración de la relación laboral unos pocos días posteriores a la fecha real de ingreso, por su significación y características, no justifican la aplicación de las normas de excepción que contiene la Ley de Sociedades Comerciales para establecer la responsabilidad solidaria de los socios, directivos o administradores.


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