sábado, 8 de junio de 2019

FAMILIA / ALIMENTOS. Prohibición de salida del país al deudor alimentario.


Si no pagás los alimentos no viajás: Prohibición de salida del país del alimentante que dejó de abonar las cuotas, aún cuando hubiera realizado algún pago aislado


Partes: E. E. L. c/ M. P. M. s/ tenencia de hijos

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata

Sala/Juzgado: II

Fecha: 14-mar-2019

Cita: MJ-JU-M-118119-AR | MJJ118119 | MJJ118119


Procede la prohibición de salida del país del alimentante que dejó de abonar las cuotas, aún cuando hubiera realizado algún pago aislado.

Sumario:

1
.-Corresponde confirmar la prohibición de salida del país dispuesta al demandado hasta tanto abone las cuotas de alimentos adeudadas, pues, más allá de la realización de un pago aislado, dejó de abonar las cuotas alimentarias a favor de su hijo menor de edad, por lo cual debe primar el interés superior del niño por sobre el interés del accionado a transitar fuera del país, derecho que puede verse postergado válidamente, si con ello se privilegia el mencionado interés superior.

2.-La circunstancia que se haya dispuesto la inhibición general de bienes del demandado, no implica que puedan llevarse a cabo otras medidas a efectos de compelerlo a que cumpla con su obligación alimentaria, pues si bien se tratan de medidas distintas, poseen un mismo fin, el cual es que el demandado cese con su actitud renuente (conf. doct. art. 553 , 670 , CCivCom.).

No hay comentarios:

Publicar un comentario