jueves, 20 de junio de 2019

LABORAL / DESPIDO. Empleo público. Trabajador discapacitado. Reincorporación.



Sin notificación no hay cesantía: Reincorporación del trabajador discapacitado cesanteado pues no se le notificaron las implicancias de omitir presentar el descargo por inasistencias injustificadas


Partes: R. C. G. c/ GCBA s/ recurso directo de revisión por cesantías y exoneraciones de empleados públicos (art. 464 y 465 CAYT)

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sala/Juzgado: II

Fecha: 7-mar-2019
Cita: MJ-JU-M-118305-AR | MJJ118305 | MJJ118305

Reincorporación cautelar del trabajador discapacitado cesanteado pues no se le notificaron fehacientemente las implicancias de omitir presentar el descargo por las inasistencias injustificadas.

Sumario:


1.-Corresponde hacer lugar a la cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender los efectos de la resolución a través de la cual se declaró cesante al accionante en el marco de lo dispuesto en los arts. 53, inc. b) , y 56 , inc. c) de la Ley 471, pues teniendo en consideración el particular estado de vulnerabilidad que revestiría el actor -audición bilateral congénita-, es posible preliminarmente concluir que la Administración habría omitido adoptar los recaudos necesarios para facilitar que pudiera tomar conocimiento y, consecuentemente, comprensión de las implicancias de omitir presentar el descargo pertinente por las inasistencias injustificadas.

2.-De no concederse la tutela preventiva, y teniendo en cuenta su condición de vulnerabilidad, el actor quedaría privado de su sueldo y, por ende, vería seriamente afectada la posibilidad de obtener ingresos que se presumen de carácter alimentario, máxime cuando su grupo familiar se encuentra compuesto por su hija menor de edad y esposa, que también padece de hipoacusia desde su nacimiento.

3.-Toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos.


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