sábado, 1 de junio de 2019

LABORAL / ACCIDENTES DE TRABAJO. In itinere. ART. Improcedencia de la indemnización de pago único.


La Suprema Corte de Justicia de Mendoza juzga inaplicable la indemnización adicional de pago único a los accidentes in itinere


Partes: Gaia Daniel Eduardo c/ Provincia ART S.A. s/ accidente (154104) s/ recurso extraordinario provincial

Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza
Sala/Juzgado: Segunda

Fecha: 15-feb-2019

Cita: MJ-JU-M-117346-AR | MJJ117346 | MJJ117346


Inaplicabilidad de la indemnización adicional de pago único previsto por el art. 3 de la Ley 26.773 pues el fallecimiento del trabajador acontecido cuando volvía de prestar servicios se considera un accidente in itinere.

Sumario:

1.-Corresponde revocarse parcialmente la sentencia en cuanto acogió el reclamo del pago único de compensación, pues la condición de procedencia establecida por el art. 3 de la Ley 26.773 ‘mientras el trabajador se encuentre a disposición del empleador’ no incluye al evento súbito y violento ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, y a la inversa.

2.-Si el deceso del dependiente aconteció en momentos en que éste volvía de prestar servicios no se verifica un accidente en el cual el trabajador se encuentra ‘en el lugar de trabajo’ o fuera de él pero mientras está ‘a disposición del empleador’, que son los requisitos condicionantes de la norma del art. 3 de la Ley n.° 26.773 para la procedencia del pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado en las fórmulas de la Ley de Riesgos del Trabajo.

3.-La exclusión del cobro del adicional de pago único del 20% contemplado en el art. 3 de la Ley 26.773 para el caso de accidentes in itinere no resulta irrazonable ni discriminatorio, como tampoco violatorio del derecho de igualdad y de los principios de justicia social y progresividad; en cuanto pretende elevar el resarcimiento por cualquier otro daño (daño moral) a los trabajadores accidentados en situación de trabajo efectivo, lo que no implica discriminación alguna respecto de los que, en circunstancias diferentes, resulten víctimas de siniestros.


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