sábado, 1 de junio de 2019

LABORAL / ENFERMEDAD INCULPABLE. Falta de exámen preocupacional. Presunción de daño atribuible al trabajo.


Apto para trabajar: La falta periódica de exámenes preocupacionales, hace presumir que un daño a la salud del empleado es producto exclusivo del trabajo


Partes: Becerra Liliana Soledad c/ Galeno ART S.A. s/ recurso art. 46 Ley 24.557

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén

Sala/Juzgado: I

Fecha: 11-sep-2018

Cita: MJ-JU-M-115354-AR | MJJ115354 | MJJ115354


La ausencia de exámenes preocupacionales periódicos genera la presunción de que el daño es producto exclusivo del trabajo, cuando éste representa o constituye un riesgo para la salud del trabajador.

Sumario:


1.-Debe revocarse la sentencia que rechazó la demanda por enfermedad accidente, pues si no hay examen preocupacional agregado, a pesar de las manifestaciones de la accionante en punto a que lo efectuó al ingresar a la Policía resultando apta, corresponde estar a los términos de la pericia médica y considerar la incapacidad laboral determinada por el perito.


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