Apto para trabajar: La falta periódica de exámenes preocupacionales, hace presumir que un daño a la salud del empleado es producto exclusivo del trabajo
Partes: Becerra Liliana Soledad c/ Galeno ART S.A. s/ recurso art. 46 Ley 24.557
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén
Sala/Juzgado: I
Fecha: 11-sep-2018
Cita: MJ-JU-M-115354-AR | MJJ115354 | MJJ115354
La ausencia de exámenes preocupacionales periódicos genera la presunción de que el daño es producto exclusivo del trabajo, cuando éste representa o constituye un riesgo para la salud del trabajador.
Sumario:
1.-Debe revocarse la sentencia que rechazó la demanda por enfermedad accidente, pues si no hay examen preocupacional agregado, a pesar de las manifestaciones de la accionante en punto a que lo efectuó al ingresar a la Policía resultando apta, corresponde estar a los términos de la pericia médica y considerar la incapacidad laboral determinada por el perito.
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