Cuándo son ilegales los contratos de prestación de servicios
Empresas privadas y públicas siguen contratando a sus trabajadores a través de esta modalidad.
Por: Milena Sarralde Duque
05 de mayo 2019 , 03:14 p.m.
Hace cinco días se conmemoró el Día Internacional del Trabajo para reivindicar los movimientos sociales y obreros, así como las luchas de sindicalistas que en la huelga del primero de mayo de 1886, en Chicago (Estados Unidos), exigieron jornadas laborales de ocho horas y mejores condiciones para los trabajadores.
Aunque desde entonces las legislaciones de los diferentes países han avanzado en el reconocimiento de salarios y horarios más justos, trabajos más dignos, prestaciones y seguridad social, aún existen prácticas de contratación que violan los derechos de los empleados.
Aunque desde entonces las legislaciones de los diferentes países han avanzado en el reconocimiento de salarios y horarios más justos, trabajos más dignos, prestaciones y seguridad social, aún existen prácticas de contratación que violan los derechos de los empleados.
Solo en los primeros tres meses del año, la Corte Constitucional recibió tutelas que reclaman 168.003 derechos, de las cuales 5.581 tienen que ver con la seguridad social y las pensiones, y 2.105 están relacionadas directamente con el derecho al trabajo.
Aunque no hay estadísticas históricas, magistrados consultados aseguran que en los últimos 20 años han sido recurrentes los fallos en las altas cortes para atajar los abusos de los contratos por prestación de servicios, usados por empleadores para evitar pagarles a sus trabajadores lo que les correspondería si tuvieran un contrato laboral. Si bien el Estado no tiene cifras sobre cuántos contratos hay por prestación de servicios, según la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), hay más de 10 millones de vinculaciones con esta modalidad.
En la ley, los contratos por prestación de servicios son civiles o comerciales, pero no laborales. Eso significa que deberían ser excepcionales, no generan una relación o subordinación entre el empleado y el empleador, son temporales y se hacen para realizar actividades concretas. En esos términos, dichos contratos no cuentan con primas, cesantías, vacaciones, entre otros beneficios que sí tienen los trabajadores vinculados laboralmente a una empresa.
Esto hace que para muchas entidades –tanto públicas como privadas– sea mucho más rentable contratar a un empleado bajo esta figura, pese a que, en la práctica, el trabajador termina cumpliendo labores y horarios fijos.
Por eso, desde hace años, las altas cortes prohibieron que un trabajo permanente se contrate bajo la figura de prestación de servicios, y rechazan los casos en los que en el papel los empleados aparecen como temporales, pero en la vida real son trabajadores a término indefinido.
Uno de esos casos se conoció esta semana, cuando la Corte Suprema de Justicia les llamó la atención al Estado y a los jueces por ignorar esas situaciones en las que un contrato por prestación de servicios oculta un vínculo laboral permanente.
Lo hizo al estudiar la demanda laboral de Lilia Fanny Hurtado Pardo, quien en 21 años tuvo 57 contratos de prestación de servicios con el Instituto de Seguros Sociales (ISS), hoy en liquidación. Su vinculación –mediante la que cumplió funciones de mecanógrafa, secretaria y administradora– se prolongó hasta el 2013, cuando fue despedida sin justa causa.
Pese a que el ISS dijo que la empleada estuvo vinculada por prestación de servicios y que no le tenía que reconocer ningún derecho, la Corte asegura que su contrato fue a término indefinido pues cada vez que se terminaba el vínculo temporal, el contrato era renovado inmediatamente. Así se mantuvo su trabajo sin primas, cesantías, vacaciones ni seguridad social. Por eso, la Corte condenó al Estado a pagarle una millonaria suma no solo por despedirla injustamente, sino también por los derechos que no le reconoció en más de dos décadas.
Ante el abuso de los contratos de prestación de servicios, las cortes han creado la categoría de “contrato realidad”. Allí encajan esos casos en los que, pese a que legalmente una vinculación aparece como por prestación de servicio o es temporal, realmente son contratos que se prolongan en el tiempo.
Así, el caso de Hurtado, lejos de ser atípico, se repite con miles de trabajadores. Por ejemplo, durante más de ocho años, desde 1998 hasta el 2006, Julio Cepeda Sanabria trabajó con Plasticaribe S. A. a través de un contrato de prestación de servicios. En ese tiempo, Sanabria trabajó como ejecutivo de ventas, con un salario de 3,8 millones de pesos. Tras más de ocho años en la empresa, Cepeda decidió renunciar sin que se le reconociera ningún derecho laboral. Aunque en los papeles figuraba como un trabajador por prestación de servicios, la Corte dijo que siempre fue subordinado de Plasticaribe, a quien condenó a pagarle todos los derechos que le correspondían.
Lo mismo le ocurrió a Gladys Helena Iregui Gutiérrez, quien trabajó como contadora desde 1994 hasta el 2000 con cinco contratos de prestación de servicios para el Instituto de Fomento Industrial (IFI), a través de la Concesión Salinas. Por ese tipo de vinculación, el 8 de abril de 1999, cuando tuvo un hijo, no se le pagó la licencia de maternidad ni de lactancia, hasta que en mayo del 2000 la despidieron. Su caso se encontraba en una lista de 16 contratos que para 1998, según la Contraloría, eran vinculaciones permanentes disfrazadas de temporales.
Así, el caso de Hurtado, lejos de ser atípico, se repite con miles de trabajadores. Por ejemplo, durante más de ocho años, desde 1998 hasta el 2006, Julio Cepeda Sanabria trabajó con Plasticaribe S. A. a través de un contrato de prestación de servicios. En ese tiempo, Sanabria trabajó como ejecutivo de ventas, con un salario de 3,8 millones de pesos. Tras más de ocho años en la empresa, Cepeda decidió renunciar sin que se le reconociera ningún derecho laboral. Aunque en los papeles figuraba como un trabajador por prestación de servicios, la Corte dijo que siempre fue subordinado de Plasticaribe, a quien condenó a pagarle todos los derechos que le correspondían.
Lo mismo le ocurrió a Gladys Helena Iregui Gutiérrez, quien trabajó como contadora desde 1994 hasta el 2000 con cinco contratos de prestación de servicios para el Instituto de Fomento Industrial (IFI), a través de la Concesión Salinas. Por ese tipo de vinculación, el 8 de abril de 1999, cuando tuvo un hijo, no se le pagó la licencia de maternidad ni de lactancia, hasta que en mayo del 2000 la despidieron. Su caso se encontraba en una lista de 16 contratos que para 1998, según la Contraloría, eran vinculaciones permanentes disfrazadas de temporales.
La firma pretendió refugiarse en un supuesto contrato de prestación de servicios para desconocer las prestaciones sociales y los mínimos derechos laborales: Corte Suprema de Justicia
El IFI se opuso a la demanda afirmando que en su actuación no hubo mala fe, pues dijo que la mujer aceptó las condiciones, y nunca se le creó una expectativa de tener una relación laboral. Pero la Corte aseguró que el empleador era consciente de que con su empleada sí hubo un vínculo de subordinación y “pretendió refugiarse en un supuesto contrato de prestación de servicios para desconocer las prestaciones sociales y los mínimos derechos laborales”.
Si bien la prolongación en el tiempo de un trabajo es un indicativo de que el empleo no debería darse por prestación, la Corte Constitucional ha reconocido que, incluso, en contratos cortos las entidades también podrían estar ocultando una vinculación laboral. Es el caso de María Eugenia Leyton Cortés, contratada por prestación de servicios en el Fondo de Vigilancia del Distrito en el 2015 –para atender la línea de emergencias– y despedida en el 2016.
El tribunal encontró que si bien su contrato podía ser temporal (porque las funciones eran para un programa específico del Distrito), como la trabajadora cumplió un horario y funciones subordinadas, su vinculación no respondía a una prestación de servicios, sino a un vínculo laboral por el que se le debieron pagar todas sus prestaciones.
Una figura que no protege a la población especialSi bien la prolongación en el tiempo de un trabajo es un indicativo de que el empleo no debería darse por prestación, la Corte Constitucional ha reconocido que, incluso, en contratos cortos las entidades también podrían estar ocultando una vinculación laboral. Es el caso de María Eugenia Leyton Cortés, contratada por prestación de servicios en el Fondo de Vigilancia del Distrito en el 2015 –para atender la línea de emergencias– y despedida en el 2016.
El tribunal encontró que si bien su contrato podía ser temporal (porque las funciones eran para un programa específico del Distrito), como la trabajadora cumplió un horario y funciones subordinadas, su vinculación no respondía a una prestación de servicios, sino a un vínculo laboral por el que se le debieron pagar todas sus prestaciones.
Los contratos de prestación de servicios no solo les permiten a las empresas desconocer de forma abusiva las prestaciones y derechos laborales, sino que también les han servido para despedir a trabajadores en situación de discapacidad, madres cabeza de familia, trabajadoras embarazadas y adultos mayores.
Esa es la historia de Uriel Alfonso Roa Osorio, quien por un atentado de un grupo ilegal permanece en una silla de ruedas, con una pérdida de capacidad laboral del 88 por ciento.
En el 2010 consiguió un contrato por prestación de servicios con el Sena para trabajar como tutor virtual en Caldas, funciones para las que le renovaban contratos que mantuvieron su vinculación hasta el 2017, cuando ya no hubo más renovación.
También está el caso de Ana Victoria Martínez, madre cabeza de familia de tres hijas, a quien MCT S. A. S. no le renovó su contrato de prestación de servicios. Martínez se vinculó a esta empresa en el 2011, y en el 2012 le diagnosticaron un cáncer de ovario y de colon que la tuvo por fuera de la vida laboral un año. En el 2013 volvió a la empresa, pero al mantener dificultades en su salud, fue despedida en el 2017, sin autorización del Ministerio de Trabajo.
Por casos como estos, la Corte Constitucional recordó en diferentes fallos que “la garantía de la estabilidad laboral reforzada”, es decir, las limitaciones que tienen las empresas para desvincular a personas en condiciones especiales, es una exigencia que se les hace a los empleadores sin importar el tipo de vínculo laboral, aun si el contrato es por prestación.
MILENA SARRALDE DUQUE
REDACCIÓN JUSTICIA
En Twitter: @MSarralde
Esa es la historia de Uriel Alfonso Roa Osorio, quien por un atentado de un grupo ilegal permanece en una silla de ruedas, con una pérdida de capacidad laboral del 88 por ciento.
En el 2010 consiguió un contrato por prestación de servicios con el Sena para trabajar como tutor virtual en Caldas, funciones para las que le renovaban contratos que mantuvieron su vinculación hasta el 2017, cuando ya no hubo más renovación.
También está el caso de Ana Victoria Martínez, madre cabeza de familia de tres hijas, a quien MCT S. A. S. no le renovó su contrato de prestación de servicios. Martínez se vinculó a esta empresa en el 2011, y en el 2012 le diagnosticaron un cáncer de ovario y de colon que la tuvo por fuera de la vida laboral un año. En el 2013 volvió a la empresa, pero al mantener dificultades en su salud, fue despedida en el 2017, sin autorización del Ministerio de Trabajo.
Por casos como estos, la Corte Constitucional recordó en diferentes fallos que “la garantía de la estabilidad laboral reforzada”, es decir, las limitaciones que tienen las empresas para desvincular a personas en condiciones especiales, es una exigencia que se les hace a los empleadores sin importar el tipo de vínculo laboral, aun si el contrato es por prestación.
MILENA SARRALDE DUQUE
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