Indemnización torcida: Rechazo del reclamo indemnizatorio del trabajador al no comprobarse que la escoliosis que padecía en forma preexistente se haya agravado por sus labores
Partes: Báez Jorge Guillermo c/ Darlene SAIC y otro s/ accidente – acción civil
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 9-abr-2019
Cita: MJ-JU-M-117987-AR | MJJ117987 | MJJ117987
Rechazo del reclamo indemnizatorio del trabajador al no comprobarse que la escoliosis que padecía en forma preexistente se haya agravado en razón de sus labores.
Sumario:
1.-Corresponde revocar el fallo que hizo lugar al resarcimiento, con fundamento en el derecho civil, por las dolencias psicofísicas que alegó padecer -escoliosis- a raíz de la actividad que desarrolló a favor de la demandada, ante su evidente arbitrariedad, toda vez que la patología mencionada resultaba preexistente, y fue detectada al efectuarse el examen preocupacional, y no hay elementos probatorios idóneos que demuestren en forma concluyente que se hubiera agravado por su actividad laboral.
2.-La sola circunstancia de que la demandada al momento de realizarle el examen preocupacional no hubiera especificado el grado de incapacidad que lo aquejaba -determinación que no le es impuesta por norma legal alguna- no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad civil en atención a la preexistencia del daño y la ausencia de prueba de su agravamiento y de su relación causal con su actividad.
3.-Debe desestimarse la queja interpuesta en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dado que ese remedio constituye un medio de impugnación solo de resoluciones que deniegan recursos deducidos por ante esta Corte y no es idóneo para cuestionar otras decisiones, como la que desestimó la apelación federal y dispuso su desglose porque su presentante no fue parte en el proceso, aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos.
4.-Si bien esta Corte, por vía de excepción, ha admitido la procedencia de la queja contra pronunciamientos que deniegan recursos extraordinarios interpuestos por terceros desprovistos de la calidad de partes cuando la sentencia dictada sin la intervención de ellos afecta sus legítimos intereses, por el modo en que resuelve la cuestión de fondo, se torna inoficioso expedirse sobre el recurso extraordinario deducido por la Superintendencia de Seguros de la Nación (del voto del Dr. ROSENKRANTZ).
5.- Los agravios referentes al nexo causal establecido entre las condiciones de trabajo y el daño, no rebaten las razones dadas por el tribunal para decidir de tal manera. En efecto, la sala sustentó dicha relación causal en el hecho comprobado de que el actor había desarrollado sus tareas de pie y que estas habían requerido un esfuerzo de su parte que agravó la enfermedad columnaria padecida produciendo, además, una restricción pulmonar de moderada a severa. (de la disidencia del Dr. ROSATTI).
6.- La obligación de realizar el examen preocupacional debió cumplirse atendiendo a su más alto propósito, esto es, el de prevenir todo daño a la salud del trabajador, reduciendo al mínimo posible los riesgos que las condiciones y el medio ambiente de trabajo entrañen. De ello se derivaba la imposición de esclarecer la capacidad psicofísica de la persona para el puesto de trabajo en concreto. (de la disidencia del Dr. ROSATTI).
7.- Corresponde desestimar la queja interpuesta en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación por resulta inadmisibles (art. 280 del CPCCN). (de la disidencia del Dr. ROSATTI).
Sumario:
1.-Corresponde revocar el fallo que hizo lugar al resarcimiento, con fundamento en el derecho civil, por las dolencias psicofísicas que alegó padecer -escoliosis- a raíz de la actividad que desarrolló a favor de la demandada, ante su evidente arbitrariedad, toda vez que la patología mencionada resultaba preexistente, y fue detectada al efectuarse el examen preocupacional, y no hay elementos probatorios idóneos que demuestren en forma concluyente que se hubiera agravado por su actividad laboral.
2.-La sola circunstancia de que la demandada al momento de realizarle el examen preocupacional no hubiera especificado el grado de incapacidad que lo aquejaba -determinación que no le es impuesta por norma legal alguna- no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad civil en atención a la preexistencia del daño y la ausencia de prueba de su agravamiento y de su relación causal con su actividad.
3.-Debe desestimarse la queja interpuesta en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dado que ese remedio constituye un medio de impugnación solo de resoluciones que deniegan recursos deducidos por ante esta Corte y no es idóneo para cuestionar otras decisiones, como la que desestimó la apelación federal y dispuso su desglose porque su presentante no fue parte en el proceso, aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos.
4.-Si bien esta Corte, por vía de excepción, ha admitido la procedencia de la queja contra pronunciamientos que deniegan recursos extraordinarios interpuestos por terceros desprovistos de la calidad de partes cuando la sentencia dictada sin la intervención de ellos afecta sus legítimos intereses, por el modo en que resuelve la cuestión de fondo, se torna inoficioso expedirse sobre el recurso extraordinario deducido por la Superintendencia de Seguros de la Nación (del voto del Dr. ROSENKRANTZ).
5.- Los agravios referentes al nexo causal establecido entre las condiciones de trabajo y el daño, no rebaten las razones dadas por el tribunal para decidir de tal manera. En efecto, la sala sustentó dicha relación causal en el hecho comprobado de que el actor había desarrollado sus tareas de pie y que estas habían requerido un esfuerzo de su parte que agravó la enfermedad columnaria padecida produciendo, además, una restricción pulmonar de moderada a severa. (de la disidencia del Dr. ROSATTI).
6.- La obligación de realizar el examen preocupacional debió cumplirse atendiendo a su más alto propósito, esto es, el de prevenir todo daño a la salud del trabajador, reduciendo al mínimo posible los riesgos que las condiciones y el medio ambiente de trabajo entrañen. De ello se derivaba la imposición de esclarecer la capacidad psicofísica de la persona para el puesto de trabajo en concreto. (de la disidencia del Dr. ROSATTI).
7.- Corresponde desestimar la queja interpuesta en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación por resulta inadmisibles (art. 280 del CPCCN). (de la disidencia del Dr. ROSATTI).
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