Violencia de género: Procedencia de la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento del demandado, para prevenir la repetición de situaciones violentas
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón
Fecha: 19-mar-2019
Cita: MJ-JU-M-118138-AR | MJJ118138 | MJJ118138
Procedencia de la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento decretada respecto del demandado para prevenir la repetición de situaciones violentas.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento decretada respecto del demandado en tanto se trata de una medida justificada considerando el relato de la actora y, especialmente, respecto a los malos tratos recibidos por un hijo menor de edad y la conducta de otra hija menor -esconderse en un placard-, todo ello en el marco de la ley de violencia familiar y con el afán de prevenir nuevas situaciones violentas que puedan desencadenar efectos nocivos para el núcleo familiar, o sea -como lo expresa la Ley 12.569 de la Provincia de Buenos Aires-,’con el fin de evitar su repetición’ (art. 7 ).
2.-Siendo procedente confirmar la resolución que ordenó la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento en relación al demandado, deberá el juzgado interviniente en un plazo de treinta días realizar las evaluaciones e informes necesarios y evaluar sus resultados y en base a ello dar respuesta al pedido de comunicación de aquel con sus hijos, el cual deberá tramitar por la vía y forma correspondiente, sin dejar de lado que la actora ha manifestado su conformidad con establecer un régimen de comunicación con el progenitor respecto de los menores de edad, todo ello luego de oír su opinión, que deberá ser valorada en los términos del art. 707 del CCivCom. y en pos de su interés superior (art. 706 ).
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento decretada respecto del demandado en tanto se trata de una medida justificada considerando el relato de la actora y, especialmente, respecto a los malos tratos recibidos por un hijo menor de edad y la conducta de otra hija menor -esconderse en un placard-, todo ello en el marco de la ley de violencia familiar y con el afán de prevenir nuevas situaciones violentas que puedan desencadenar efectos nocivos para el núcleo familiar, o sea -como lo expresa la Ley 12.569 de la Provincia de Buenos Aires-,’con el fin de evitar su repetición’ (art. 7 ).
2.-Siendo procedente confirmar la resolución que ordenó la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento en relación al demandado, deberá el juzgado interviniente en un plazo de treinta días realizar las evaluaciones e informes necesarios y evaluar sus resultados y en base a ello dar respuesta al pedido de comunicación de aquel con sus hijos, el cual deberá tramitar por la vía y forma correspondiente, sin dejar de lado que la actora ha manifestado su conformidad con establecer un régimen de comunicación con el progenitor respecto de los menores de edad, todo ello luego de oír su opinión, que deberá ser valorada en los términos del art. 707 del CCivCom. y en pos de su interés superior (art. 706 ).
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